Indultar  supone relevar de la pena a un recluso, no perdonar el delito o hacer expresión a favor de una conducta que ya fue valorada por un tribunal. El Gobernador tiene amplia discreción para concederlo y en términos generales la repercusión que el mandatario enfrenta con cada decisión es una que se mide en términos de imagen y favor político por parte de la ciudadanía.

El ex presidente de la Comisión de lo Jurídico del Senado Eudaldo Báez Galib dijo que de ordinario los indultos se conceden por razones humanitarias o por una conducta excepcional del reo. En Puerto Rico, y en otros países,  los actos de clemencia han respondido también a influencias político-partidistas de parte de la persona que está presa o de sus allegados. 

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El mandatario no actúa solo en el proceso, sino que los departamentos de Corrección y Justicia deben aportarles información y consejo, dijo el ex Legislador, quien mencionó que Fortaleza también cuenta con un ayudante que trabaja con las solicitudes.

¿Debe el Gobernador indultar cuándo la pena impuesta a un recluso es muy alta? 

Eso es lo que está en juego en el caso del joven Jeremy Ruiz Tomassini, el joven sentenciado a cuatro años de prisión por poseer marihuana para su uso personal y usarla  frente a una escuela.

Según Báez Galib, el caso es complejo porque la pena impuesta responde a la decisión de un juez, que se basó a su vez en lo que dicta la ley para la conducta descrita. 

El representante popular Luis Vega Ramos reiteró ayer que la sentencia impuesta a Ruiz Tomasini es desproporcional al delito cometido y  que lo que está en juego es si al País le conviene que el muchacho siga recluido bajo esas circunstancias.

Vega Ramos hizo hincapié a que el 2 de diciembre de 2013 al joven no lo acusaron de distribución de marihuana, ni de haberla compartido con nadie. “A él no lo acusaron de eso”, dijo tras destacar que la pena por meramente poseer la marihuana para su uso personal fue muy alta; que el joven tampoco  exhibió conducta violenta alguna.

El representante rechazó asimismo que el indulto sea una herramienta dirigida a condonar el delito cometido. No lo es porque sencillamente no decide sobre culpabilidad, afirmó.

De hecho, si fuese a hablar de  perdón, el perdón se le concede al que ha fallado, agregó.

Otro caso famoso, el del juez de las bodas

El ex gobernador Pedro Rosselló indultó en 1995 al juez de distrito Gilberto Rodríguez Zayas, quien fue acusado de ocho cargos graves de “soborno” por cobrar $50 por las bodas que realizaba en el Tribunal de Ponce y de un cargo por destrucción de documentos:  por romper un certificado de matrimonio en medio de un coraje. 

El delito de soborno conllevaba en ese momento nueve años de cárcel y el de destrucción de documentos, seis.

La opinión pública reclamó que el castigo que le iba a imponer al Juez iba a ser desproporcional a la falta cometida. 

El mismo día de la sentencia, el gobernador Rosselló le otorgó un indulto condicionado.

Vega Ramos dijo que en el caso de Ruiz Tomasini, el indulto que le conceda el Gobernador puede venir acompañado de condiciones, porque el indulto es un privilegio, no un derecho.