El representante legal del Centro Médico de Puerto Rico, Rafael Fabre, afirmó que la Ley de Donaciones Anatómicas, así como los reglamentos de los hospitales, deben afinarse para establecer un término rápido para proceder a retirar de ventiladores a todo paciente cuya muerte cerebral ha sido certificada siguiendo los protocolos vigentes, que requieren la intervención independiente de dos galenos.

"Creo prudente que tanto los reglamentos de cada hospital como le ley debe considerar un término el momento en que el familiar no da consentimiento para la donación de órganos para proceder a la desconexión", sostuvo Fabre.

El letrado sostuvo que ese término tiene que ser limitado para no dilatar otros procedimientos legales para el manejo del cadáver y su entrega a la funeraria correspondiente.

Además, Fabre reveló que a raíz de las recientes muertes del niño Jeffrey Alexander Santiago González y ahora la del ex boxeador Héctor "Macho" Camacho, la Administración de Servicios Médicos (ASEM) inició una revisión de sus protocolos sobre manejo de casos de muerte cerebral, cuando legalmente un paciente ha fallecido y no hay justificación de mantenerlo indefinidamente conectado a un ventilador.

"Ni las disposiciones de ASEM, ni la Ley de Donaciones Anatómicas, ni Life Link establecen tiempo para desconectar", admitió al aceptar que ese es el aspecto que se debe atender para mejorar la política en casos de muerte cerebral.

Fabre explicó que una vez se completa un protocolo en el que dos médicos, de forma independiente, efectúan una serie de pruebas idénticas para evaluar en detalle si existe o no actividad neurológica en un paciente conectado a un ventilador, no hay justificación legal para mantenerlo vivo artificialmente, si ya se ha emitido "la segunda nota de muerte".

Según Fabre, el protocolo para documentar el cese irreversible de las funciones neurológicas de un ser humano está claro y se ha seguido con precisión en casos recientes, incluyendo el de Macho Camacho.

Ese protocolo exige que dos médicos, de forma separada y sin comunicación, realizan primero un encefalograma que mide si hay actividad eléctrica en el cerebro. Si el resultado del mismo es negativo, se proceden a otras pruebas, explicó Fabre.

Esas pruebas, precisó Fabre, incluyen la de reflejo, que se hace revisando si existe parpadeos y si hay muerte cerebral no hay movimiento de pupilas. Luego, utilizando una pequeña linterna, el médico hace otra revisión de pupilas, que si se encojen sugieren algún tipo de actividad, pero de lo contrario, se quedan dilatadas.

Una cuarta prueba, de acuerdo con el protocolo en estos casos, exige examinar si hay reflejos aplicando presión al cuerpo, para evaluar si hay algún movimiento. Le sigue la prueba de apnea o la desconexión temporal del ventilador, para conocer si hay alguna reacción espontánea o intento natural para respirar, dijo el abogado.

Los médicos también suelen realizar un rastreo cerebral adicional. Si un primer médico determina que no hay actividad neurológica emite su nota de muerte cerebral, pero hasta que no ocurre una segunda nota idéntica, de un segundo médico, no está reconfirmado el deceso.

Sin embargo, aun si existe la segunda nota de muerte cerebral, no se procede a retirar del ventilador al paciente porque entonces es preciso la consulta a la familia para determinar una posible donación de órganos, precisó Fabre.

 Ese paso, según la ley vigente en Puerto Rico, establece que es el cónyuge el que consiente o no la donación. Si no hay cónyuge, corresponde al hijo mayor del fallecido o a los hijos que le siguen en descendencia. Si no hay cónyuge, ni hijos, corresponde a la madre o al padre del finado, sostuvo.

Si el familiar que corresponda, no autoriza donación de órganos, "procede desconectarlo de inmediato", subrayó Fabre, quien aclaró que el caso del niño Santiago González fue uno extraordinario en el que sus progenitores combatieron la desconexión del ventilador en los tribunales.

Sin embargo, fue en la corte donde se reafirmó que existiendo muerte cerebral no se justifica mantener la conexión ni legal, ni médicamente porque no hay razón para preservar un cadáver, más allá del tiempo limitado de acción para extraer órganos que podrían ser donados, si existe el consentimiento a esos fines.