Si se habla de leyes y reglamentos, el espectro es de una gran amplitud. Hay códigos que nadie conoce, ordenamientos que poca gente respeta y ciertos estatutos que, por absurdos, a quienes los infringen ni los acusan ni los señalan y, a decir verdad, ni los regañan.

En teoría, serle infiel a su esposa o esposo podría llevarlo a la cárcel por seis meses. Pero la ausencia de infieles tras los barrotes no significa que reine la lealtad, sino que evidencia que de adulterio no acusan a nadie. En lo criminal, claro, porque en lo civil continúa como causal para un divorcio.

¿Conoce a alguna persona que, por ejemplo, haya sido multada por conducir a una velocidad menor de 20 millas por debajo del límite máximo de velocidad establecido en la vía pública? Yo tampoco.

Pues es una falta administrativa. Para evitarla, se supone que conduzca por el carril de la extrema derecha, cosa de no impedir el flujo normal de tránsito. Y si guiar lento conlleva pena de $50, también lo supone caminar a lo loco.

“Cualquier peatón que al transitar por las vías públicas lo hiciere en forma negligente y temeraria, sin seguir las normas debidas de atención y cuidado, incurrirá en delito menos grave”, se establece en la Ley de Vehículos y Tránsito. Si la actitud errática del peatón ocasiona un accidente de tránsito, entonces la multa es de $500.

En el caso de los ciclistas, están en todo su derecho de utilizar el ancho del carril “siempre que este se encuentre transitando en una vía pública por la zona urbana a igual velocidad que un vehículo de motor”. Así que si anda en bicicleta, más le vale que tenga suficiente velocidad en los cambios y una adecuada rapidez en las piernas para poder ir a las mismas millas que un automóvil.

También en el tema de los ciclistas, pero dirigido a los conductores, tienen la obligación “de tomar todas las precauciones para no arrollar o causar accidentes a los ciclistas, debiendo tomar precauciones especiales cuando las condiciones del tiempo no sean favorables”.

“Además, deberá ser paciente con los ciclistas y permitirles transitar, al igual que lo haría con otros vehículos lentos”. Establecido está en el artículo 11.03 de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000.

Con toda la basura que se observa por ahí, cualquiera pensaría que tirar papelitos, botellas, latas y hasta colillas de cigarrillo es una práctica permitida y hasta incentivada, pero no. “A la persona que lance basura o cualquier objeto hacia la vía pública se impone una multa de $100 por la Policía estatal, Municipal o el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”.

No sería descabellado suponer que si cada persona que tira basura fuera multada, el presupuesto del país estaría casi cuadrado. Tampoco sería disparatado imaginar un Puerto Rico inmaculado porque, para evitar una multa segura de $100, la gente controlaría el impulso de tirar basura.

Los ruidos innecesarios también están prohibidos, así sean de la bocina del carro, altoparlantes o radios. Pero, y así está contemplado en la sección 5 de la Ley de Delitos Contra la Paz Pública, “no se entenderá que es ruido innecesario el producido por las campanas de las iglesias en el ejercicio de sus funciones y cultos religiosos, así como tampoco el que puedan generar los cultos o ritos de las iglesias, sectas o denominaciones religiosas debidamente establecidas”. Claro, hay decibeles y hay decibeles.

La venta por pregono, esa de “pan de agua y de manteca” o “amarillos, amarillos, los plátanos”, se puede de día, pero está prohibida de noche.

Profanar el lugar donde yacen los muertos es un delito. Como ha habido casos con cobertura noticiosa, la mayoría de la gente lo sabe. Lo que quizás no conocen es que también es un delito menos grave interrumpir o impedir un funeral. También, por si no lo sabía, está prohibida la clonación humana.