El Tribunal de Apelaciones rechazó una petición de la defensa de Luis Gabriel D'Acosta de Jesús, acusado de atropellar a Mayra Elías y a otros dos corredores, para que devuelva el caso a la etapa de vista premilinar y ordenó el inicio inmediato del juicio.

En una resolución de 25 páginas, el panel de jueces compuesto por Migdalia Fraticelli Torres, Laura Ivette Ortiz Flores y Misael Ramos Torres, también ordenó la continuación inmediata de los procedimientos ante el Tribunal de San Juan.

“Luego de examinar detenidamente el expediente ante nosotros y de haber escuchado la regrabación de la vista preliminar del 12 de diciembre de 2012, a la luz del derecho aplicable antes esbozado, concluimos que el Tribunal de Primera Instancia ejerció su discreción de forma prudente y que no actuó con prejuicio o parcialidad”, sostiene el panel en su determinación del 10 de mayo pasado. “Ni se equivocó en la interpretación o aplicación de las normas procesales y del derecho sustantivo aplicables”, agregó

Los abogados Wilfredo Díaz Narváez, Wilmarie Díaz Narváez y Víctor Ramos Rodríguez acudieron al Apelativo luego que la jueza Eloína Torres Cancel, del Tribunal de San Juan, rechazó una petición de reconsideración para que devolviera el caso de D'Acosta de Jesús a la etapa de vista preliminar alegando que el ministerio público, representado por el fiscal Fleming Castillo Alfaro, retiró a nivel de juicio una oferta de acuerdo que existía entre las partes.

Ese acuerdo, según los abogados, provocó que el acusado renunciara a la vista preliminar.

 Esa oferta proponía que D'Acosta de Jesús, quien no tiene récord criminal, cumpliera una sentencia suspendida de 3 años y nueves meses tras realizar una alegación de culpabilidad por los delitos según imputados.

 D'Acosta de Jesús enfrenta tres cargos de lesión negligente, un cargo de destrucción de evidencia y dos cargos por abandono de la escena y daños por alegadamente atropellar a Elías, a Ana María Rivera y a Jorge Rivera el pasado 22 de septiembre, cerca del parque Luis Muñoz Rivera en Puerta de Tierra, San Juan. El trío corría por el carril destinado para la Autoridad Metropolitana de Autobuses.

Los detalles específicos del preacuerdo se desconocían porque la oferta se discutió siempre frente al estrado de la jueza Torres Cancel y no se discutió ante el juez Enrique Silva Avilés, quien atendió la renuncia a la vista preliminar.

Pero en su determinación, el panel de jueces de Tribunal de Apelaciones aclara que en el documento titulado “Renuncia del Acusado a la Vista Preliminar” se incluyó a manuscrito un párrafo denominado “Propuesta de Alegación Preacordada” que indicaba que el imputado haría alegación por los delitos imputados con una recomendación de pena de 3 años y 9 meses cada uno de los artículos de lesión negligente.

En el cargo de destrucción de evidencia, se recomendaba una pena de cárcel de tres años, mientras que en el cargo de abandono de escena se recomendaba una pena de seis meses y una multa por los daños.

 Las penas, según la propuesta, se cumplirían de forma concurrente y bajo el beneficio de sentencia suspendida de recomendarlo el informe presentencia.

“De no honrarse el acuerdo, se retrotrae a la etapa de Vista Preliminar”, indicaba el acuerdo reproducido en la sentencia.

La disputa surgió cuando las partes se presentaron ante la jueza Torres Cancel el pasado 15 de marzo, y el ministerio público no hizo la recomendación de sentencia acordada, pero informó “que no se opondría a esa pena”.

 Ante esta situación, según consigna la sentencia, “la defensa informó que ellos entendían que la pena sería una recomendación entre las partes y por lo tanto solicita que se desestimen las acusaciones y se devuelvan los casos a la vista preliminar. El ministerio público se opuso alegando que está honrando el preacuerdo conversado al no oponerse a la pena que la defensa solicita”.

El próximo 22 de mayo, se celebrará una vista sobre el estado de los procedimientos ante la jueza Torres Cancel. Ese día se debe escoger la fecha de la continuación del juicio, a menos que la defensa decida impugnar esa resolución.