La magistrada Madeline Vega, quien emitió la orden de registro y allanamiento mediante la cual se ocupó una computadora del excomisionado de la Policía de San Juan, Hilton Cordero, no tendrá que sentarse a declarar en la vista de supresión de evidencia pautada para el próximo martes y miércoles, concluyó el Tribunal de Apelaciones.

El foro apelativo –quien arrestó el expediente de Cordero la pasada semana- tenía ante su consideración un recurso de certiorari presentado por los abogados de defensa, Mayra López Mulero y Edwin Castro Fontanes, en el que atacaban una determinación del juez administrador de la región judicial de Carolina, Alberto Pérez Ocasio.

Este último había denegado la solicitud de los defensores del exfuncionario capitalino, acusado de actos lascivos y pornografía infantil, de permitir sentar a declarar a Vega durante la vista de supresión, que será presidida por el juez Jorge Toledo Reyna.

Los abogados alegaban fundamentalmente que la orden emitida por Vega era insuficiente de su faz, por lo que el registro realizado por la Policía resultó inconstitucional.

En la sentencia divulgada este jueves, el panel del Tribunal de Apelaciones –por voz del juez Gerardo Flores García- consideró que “el testimonio de la jueza no es uno esencial en la vista evidenciaria, pues las partes cuentan con otros mecanismos para impugnar la orden de registro, como lo son el testimonio del agente que ofreció la declaración jurada, la orden emitida por la jueza y la impugnación, si procede, del proceso de la expedición de la orden de registro”.

Asimismo, la corte sostuvo que exponer a una jueza a expresarse en torno a los “pronunciamientos sobre los méritos de la causa” o a explicar “la razón de sus actuaciones” afectaría su independencia judicial.

La defensa de Cordero esbozó en su recurso que los jueces no cuentan con inmunidad para testificar en un proceso judicial, y basó en parte su argumento en el Canon 7 de Ética Judicial, que requiere a los togados a cooperar en casos de disciplina judicial.

Sin embargo, el Apelativo afirmó que “aunque no regulada jurídicamente, se ha reconocido una incapacidad total, salvo en casos de fraude, para que un juzgador o juzgadora testifique sobre el proceso mental realizado para tomar una determinación”.

“Esta limitación de la comparecencia compulsoria de la jueza como testigo en esta etapa no descansa meramente en la ausencia de un derecho a la misma, sino además en las restricciones inherentes al cargo que representa la presencia como testigo de la juzgadora”, lee la sentencia.

 Los jueces aludieron a la necesidad de evitar que el ánimo de un juez resulte influenciado al adjudicar la credibilidad de un compañero.

Advirtieron, además, que el derecho reclamado por la defensa a la comparecencia compulsoria de testigos solo cobija al imputado en la etapa de juicio.

Cordero enfrenta cargos por hechos cometidos contra una vecina menor de edad en la urbanización Parque Escorial, en Carolina. La víctima tenía entre 12 y 17 años cuando presuntamente ocurrieron los hechos, entre los años 2002 y 2007.

El excomisionado de la Policía de San Juan hizo alegación de culpabilidad en la esfera federal en un caso relacionado con lo mismo. La lectura de sentencia en el Tribunal Federal está pautada para el mes próximo.