El Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró este lunes no ha lugar a la demanda presentada por comerciantes del Viejo San Juan quienes reclamaron que se declararan inconstitucional una ordenanza municipal que prohíbe el tránsito de calesas arrastradas por caballos por las calles de ese municipio.

En una sentencia de 16 páginas, el juez superior Ángel R. Pagán determinó que “a tenor con las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho precedentemente expuestas, declaramos no ha lugar la demanda”. 

“Resolvemos que la Ordenanza Núm. 1, Serie 2015-2016 es constitucional y jurídicamente válida. En consecuencia, desestimamos el caso y ordenamos su archivo”, agregó el juez.

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La demanda que provocó esta sentencia fue sometida por la empresa Caribbean Carriages Company y los ciudadanos Eladio Dávila y Zauda Ayala Cardona, el pasado 15 de mayo.

En esa fecha, la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto, emitió la orden ejecutiva MSJ-159 – Serie 2014-2015 en la que prohibía, entre otras cosas, el uso de calesas arrastradas por caballos que transitan por las calles del municipio capitalino.

Esta orden constituía el paso preliminar para un proyecto de ordenanza que fue sometido a la Legislatura Municipal y que fue aprobado por ese cuerpo en una sesión extraordinaria.

La última ordenanza aprobada prohíbe el tránsito de calesas tiradas por caballos en cualquier calle de la capital, sea para negocio o como medio de transporte no ligado al comercio o al turismo. Además, establece la imposición de multas de hasta $5,000 por infracciones a esta disposición.

Luego de varias mociones, el tribunal indicó que “resolvemos que la Legislatura Municipal de San Juan posee la facultad en ley para aprobar ordenanzas municipales que reglamenten las vías públicas dentro de su jurisdicción municipal y para promover su política pública”.

Agregó que el reclamo que hizo la parte demandante en torno a que la ordenanza municipal era contraria la ley o transgredía algún derecho, fundamental o adquirido, no era válido en derecho. Al referirse al reclamo sobre la constitucionalidad de la ordenanza, dispuso que era válida.

Caribbean Carriage Company operó por 20 años en el Viejo San Juan. El pasado 20 de abril tuvo que cerrar el negocio a raíz de la orden ejecutiva MSJ-159 que prohibió esta práctica “debido a las condiciones deplorables, de explotación y de posible maltrato a que se exponen los caballos que tiran de las calesas”, según expresó en ese momento la alcaldesa.