El presidente del Comité Municipal de Guaynabo del Partido Popular Democrático (PPD), Ricardo ‘Richie’ Vicéns Salgado, radicó una querella ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el juez Carlos Carrasquillo Soto por un alegado conflicto de interés al atender el caso del municipio de Guaynabo versus las Comunidades Especiales de Guaynabo.

En comunicado de prensa, Vicéns Salgado indicó que Carrasquillo atendió el caso de expropiaciones y emitió un fallo a favor del municipio el pasado 8 de junio, pese a que pertenece a la Junta de Directores del Museo de Transportación, entidad que pertenece al mismo gobierno municipal.

Vicéns Salgado señaló que la participación del juez en el caso representa una posible violación de ética.

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“Todo el País conoce los abusos, expropiaciones y atropellos que viven los residentes de las 10 comunidades pobres en el municipio de Guaynabo y por esa razón se radicó un pleito en los tribunales, buscando el amparo de la justicia", sostuvo Vicéns Salgado.

"El 23 de septiembre de 2013,  el juez Carrasquillo reunió a las partes involucradas y les informó que había sido nombrado miembro de la Junta de Directores del Museo de la Transportación del Municipio, por si alguien tenía alguna oposición a que él siguiera con el caso. Los residentes, desesperados por las expropiaciones y por las complicaciones de un caso que data del año 2007 no levantaron oposición. Pero en honor al principio de la honestidad, el Juez debió inhibierse motu propio para evitar arrojar dudas sobre su imparcialidad”, agregó.

Por su parte, Luis Gallardo, líder comunitario y legislador en el Municipio de Aguas Buenas, firmó la misma querella de Vicéns Salgado "por derecho propio".

“Irónicamente, este es el mismo juez que se inhibió en el caso de Vistas de Canóvanas versus Doral Bank, emitiendo una Orden Enmendada de Inhibición, sin ofrecer más detalles. De esta misma manera, Carrasquillo debió inhibirse en este caso de Guaynabo”, aseguró Gallardo.

En el comunicado de prensa, Vicéns Salgado resaltó que "los Cánones de Ética Judicial de 2005 disponen que los jueces no pueden aceptar ninguna posición, cargo o encomienda… que provoque duda razonable sobre la capacidad de los jueces para actuar con imparcialidad en asuntos específicos que pudieran ser llevados ante su consideración".

“Eso le aplica claramente a Carrasquillo. Él acepta un puesto que, o lo designa el alcalde, o el alcalde tiene algo que influenciar en esa designación, por lo que él tiene un interés cuando preside un juicio en donde el municipio es una parte del caso”, aseguró Vicens Salgado.

Añadió que el mismo canon agrega que los jueces no pueden aceptar “cualquier puesto en las Ramas Ejecutiva o Legislativa, en los gobiernos municipales o en cualquier otro organismo del Estado”.

El documento sometido al Supremo le solicita a la Oficina de Asuntos Legales, a la Comisión Disciplinaria Judicial y a la entidad correspondiente que tomen las medidas necesarias en las Reglas 15 y 29 de Disciplina Judicial, junto con cualquier otra medida que proceda en derecho.

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