El Tribunal Supremo de Puerto Rico concluyó que el juez superior Ismael Colón Pérez, asignado a la región judicial de Carolina, incurrió en “pasión, prejuicio o parcialidad” al adjudicar un caso de violencia doméstica, pues actuó movido por inclinaciones personales y estuvo parcializado en contra de la demandante.

Por tanto, el máximo foro judicial del país devolvió el caso de Lizbeth M. Dávila Nieves vs Luis Orlando Meléndez Marín al tribunal de primera instancia y ordenó la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto.

El juez Colón Pérez, entre otras cosas, comentó en sala durante el juicio que “hay que aprender a echar las cosas al olvido” y cuestionó por qué la demandante no denunció a su supuesto agresor ante la Policía a pesar de no estar impedida de hacerlo. Según la sentencia, el magistrado afirmó que la mujer no probó el presunto maltrato, planteó que ella era exitosa porque pudo completar su carrera de arquitecta mientras convivía con su pareja, y sugirió que no había recibido daño porque hizo un anuncio comercial de televisión en el que expresaba sentirse bien.

“Por todo lo anterior, resolvemos que, en este caso, el juez de instancia incurrió en pasión, prejuicio y parcialidad al adjudicar la controversia entre la señora Dávila Nieves y el señor Meléndez Marín. Las visiones personales del juez sobre la violencia doméstica, en particular sobre la conducta de las víctimas en esas circunstancias, le impidieron actuar de manera imparcial y desempeñar su función judicial adecuadamente. Por lo tanto, su apreciación de la prueba y sus determinaciones de hechos no son confiables”, señaló la jueza asociada Liana Fiol Matta en su opinión fechada el 6 de febrero de 2013.

“No sabemos si las alegaciones de la señora Dávila Nieves son ciertas. Lo que sabemos es que, en este caso, no podemos descansar en la adjudicación hecha por el tribunal de instancia. Por ello, corresponde devolver el caso a dicho foro para que las partes tengan su día en corte ante otro juez, uno imparcial y libre de toda pasión y prejuicio”, agregó Fiol Matta, con cuya opinión concurrió -sin escrito- el juez asociado Edgardo Rivera García.

Lo que dijo el juez

Según el texto del Supremo, la pareja mantuvo una relación durante seis años, en la que convivieron los últimos cuatro, y se separaron en el 2007. En enero del 2008, Dávila Nieves solicitó una orden de protección contra Meléndez Marín, y alegó que él la siguió llamando para resolver qué pasaría con la casa en la que residían y que ella se quedó ocupando sola tras la ruptura.

Ella lo demandó por este haberla sometido, supuestamente, a un patrón de violencia verbal, sicológica, física y sexual en un periodo de dos años y medio.

El día del juicio, el juez Colón Pérez se reunió por separado con los involucrados en su oficina, donde solamente estuvo su secretaria; la representación legal de ambos no participó. Al regresar a sala, la abogada de la mujer verbalizó su preocupación porque su clienta percibía que el juez no le creyó, y este reaccionó negando que hubiese dicho tal afirmación. Luego, expresó: “Estas cosas sucedieron hace tres años y esto hay que echarlo al olvido. Uno no puede seguir viviendo con ese remordimiento en el corazón, no empece [sic] como uno se sienta... Uno no puede vivir con esas cosas en el corazón porque no va a triunfar”.

Durante el desfile de prueba, el juez le preguntó a Dávila Nieves por qué no acudió a un cuartel policiaco para pedir ayuda; le inquirió al Dr. José Rodríguez Acosta, sicólogo clínico que atendió a la demandante, por qué ella no dejaba al demandado y continuó la relación hasta enero de 2008; expresó que “cuando uno tiene un problema lo que tiene que hacer es resolverlo”; y cuestionó cuáles eran las motivaciones de ella para quedarse en esa relación y qué le impedía concluirla si “no estaban legalmente casados”.

Además, ignoró el testimonio del padre de la demandante, quien declaró haber visto a su hija con marcas de dedos en su rostro, y no le dio peso a la declaración jurada de la mejor amiga de la demandante porque "nunca" presenció los alegados actos de violencia.

El juez Colón Pérez sentenció que “luego de aquilatados los testimonios de los testigos y la prueba documental presentados por la demandante, ésta no pudo establecer la conexión entre cualquier daño que haya podido sufrir la demandante y la relación consensual con el demandado. Los testigos presentados manifestaron no tener conocimiento personal de incidente alguno de maltrato entre las partes”. También sostuvo que “el hecho de que la demandante admitió participar en una campaña publicitaria solamente a cambio de dinero, y no porque no [sic] fue cierto su testimonio sobre el producto, minó su credibilidad ante el Tribunal”.

Inconforme con la determinación, Dávila Nieves recurrió al Tribunal de Apelaciones, el cual resolvió darle deferencia a la conclusión del juez superior de que no se demostró la causa de acción en daños y perjuicios. Entonces, la demandante acudió al Supremo, que denegó la petición de certiorari el 21 de octubre de 2011. Ella pidió reconsideración y el Supremo expidió el auto el 9 de diciembre de 2011.

Reacción de Fiol Matta 

“En este caso, la decisión del juez de reunirse en cámara con las partes separadamente, sin la presencia de sus representantes legales, previo al desfile de la prueba, fue poco prudente y desacertada”, opinó la jueza Fiol Matta.

Sobre eso de que hay que olvidar el pasado, la jueza señaló: “Tal parece que, según el magistrado, los actos de violencia entre una pareja ocurridos en el pasado no son serios y hay que echarlos al olvido. Evidentemente, esas expresiones no responden al ejercicio de la función judicial, sino a una opinión muy personal del juez. Recordemos que estas expresiones se hicieron cuando el desfile de la prueba no había siquiera comenzado. Así, surge con claridad que el juez de instancia estaba predispuesto a no favorecer la causa de acción de la demandante”.

Otras conclusiones de la jueza fueron:

-“Según dejó ver el magistrado, nada justifica que las víctimas de violencia doméstica no denuncien a su agresor y se salgan de la relación.”

-“El tribunal concluyó que una persona que realiza anuncios a favor de un producto porque le remuneran y no porque crea en las bondades del mismo no merece credibilidad ante un tribunal de justicia sobre un asunto totalmente desvinculado de la publicidad comercial en la que trabajó. Tal conclusión no puede prevalecer.”

-“Una cosa es no creer a un testigo; otra es exigir que una mujer víctima de violencia doméstica tenga que traer testigos adicionales que corroboren su versión antes de que el tribunal pueda hacer una determinación de hecho a su favor. Nuestro ordenamiento prohíbe tal proceder.”

-“No podemos pasar por alto que el juez de instancia concluyó, como cuestión de derecho, que nuestra decisión en Santiago v. Ríos Alonso no aplicaba al caso de autos, porque se requería una convicción por violencia doméstica en el ámbito penal. No hay nada en esa decisión que sugiera siquiera que sea necesaria una convicción como requisito o elemento a considerarse para adjudicar una causa de acción por daños y perjuicios como consecuencia de actos de violencia doméstica.”

El juez Colón Pérez fue nombrado juez superior en el 1998 por el entonces gobernador Pedro Rosselló. Actualmente, trabaja en el tribunal de Río Grande.

En su historial jurídico, resalta la determinación de “no causa” en los cuatro cargos graves que el Fiscal Especial Independiente Guillermo Garau Díaz le imputaba a la entonces alcaldesa de Vieques, Manuela Santiago Collazo. La funcionaria estaba acusada de infrigir la ley de ética al alegadamente aprovecharse de su cargo para recibir beneficios de una corporación Codefin que mantenía contratos con el municipio.

Mientras, en el 2002, la Rama Judicial informó que Colón Pérez era uno de 13 jueces que enfrentaban querellas por violaciones éticas ante el Tribunal Supremo.