En una decisión dividida, el Tribunal Supremo declaró inconstitucional tres artículos de la Ley de la Colegiación Integrada de la Abogacía, firmada por el gobernador Alejandro García Padilla el pasado 28 de julio.

Los artículos que se dejarán sin vigor son el 5, 6 y 11, se indicó en la sentencia de tres páginas circulada esta mañana por la oficina de prensa de la Rama Judicial.

Estos artículos, según la decisión, se dejaron sin efecto porque al ser aprobados por la Legislatura, “violó la separación de poderes al establecer requisitos para ejercer la profesión legal en Puerto Rico en contravención del poder inherente que ostenta este Tribunal para regular la profesión”.

Específicamente, estos artículos exponen que todo abogado y notario debe estar afiliado al Colegio de Abogados, y que le deben pagar una cuota anual de $250 a la institución.

Además, en el artículo 11 se permite un proceso para separar de la profesión a aquellos letrados que no pagaran la cuota al Colegio.

“El Colegio notificará al Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre las personas que incumplan con el pago de la cuota anual o los planes de pago debidamente acordados, luego de corroborar que el abogado haya incumplido con el método alternativo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley. Las personas que sean suspendidas del ejercicio de la abogacía por incumplimiento del pago de la cuota podrán ser reinstaladas en el ejercicio de la profesión mediante el pago de las sumas adeudadas”, establece la Ley 119-2014.

Este diario se comunicó con el presidente del Colegio de Abogados, Mark Anthony Bimbela, pero de inmediato no obtuvo respuesta.

Por otro lado, la jueza presidenta del Supremo, Liana Fiol Matta, al igual que las jueces asociadas Anabelle Rodríguez y Maite Oronoz, fallaron en contra de la decisión.

La jueza presidenta indicó en su determinación que votó en contra de declarar inconstitucional parte de la Ley, “por entender que la Ley 119-2014 no infringe el poder inherente de este Tribunal para reglamentar el ejercicio de la profesión. Habida cuenta de que en estos casos consolidados se acortaron los términos reglamentarios”.

Rodríguez tuvo opinión similar a la de Fiol Matta, al sostener que el caso se atendió con una “premura improcedente”.

Por otro lado, votaron a favor de declarar inconstitucional parte de la ley los jueces Rafael Martínez, Mildred Pabón, Erick Kolthoff, Edgardo Rivera y Roberto Filiberti.

El noveno juez del Supremo, Luis Estrella, emitió una opinión disidente, pero fue para expresar que considera que la totalidad de la Ley de la Colegiación Integrada de la Abogacía es inconstitucional.

“Es el Poder Judicial el que tiene la facultad para regular o no cualquier variante de la colegiación de los abogados y abogadas, y tal función es judicial y no legislativa”, estableció el juez asociado.

El caso que llevó a esta determinación fue radicado por el expresidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, la Asociación de Abogados de Puerto Rico y su presidente Héctor Ramos, así como otro grupo de abogados, entre los que se destaca el senador Carmelo Ríos, el exsecretario del Partido Nuevo Progresista (PNP), Elías Sánchez, y el analista Luis Dávila Colón.