El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la celebración de una vista evidenciaría a llevarse a cabo hoy sábado y, de ser necesario mañana domingo, para resolver la controversia surgida en torno al voto de personas con movilidad, también conocido como voto de los encamados.

El Partido Nuevo Progresista (PNP) llevó ante el Supremo el reclamo contra la decisión de la presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Liza García, de declarar nulas unas 600 solicitudes de voto encamado. El proceso de voto de los encamados comenzó el viernes, de ahí la urgencia de la vista.

La orden del Supremo designa a la jueza Aileen Navas Auger, como comisionada especial para celebrar la vista. Navas Auger es la jueza que preside el caso en el foro primario.

Navas Auger deberá presentar su informe el martes 1 de noviembre a las 3:00 p.m., tras lo cual las partes tendrán has el miércoles 2 de noviembre a las 3:00 p.m. para presentar sus alegatos.

Entretanto, la resolución del Supremo acepta el reclamo del PNP y ordena a la CEE recoger los votos de aquellas personas a las que se les había denegado la solicitud de voto encamado.

En la resolución, el juez asociado Erick Kolthoff Caraballo expresa que “nada es más importante que asegurar que el elector ejerza su derecho al voto y el proceso inicie como ha sido previsto”. Añade que “los mecanismos tradicionalmente utilizados para este tipo de expresión electoral – que son los mismos que se han de utilizar en estos sufragios – evitan cualquier intención de fraude”.

La jueza asociada Mildred Pabón Charneco se unió a las expresiones del juez Kolthoff. El juez asociado Luis Estrella Martínez emitió un voto particular de conformidad al que se unieron la jueza asociada Pabón Charneco, y los jueces asociados Kolthoff Caraballo y Edgardo Rivera García.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Roberto Feliberti Cintrón proveerían no ha lugar al remedio provisional solicitado por la parte peticionaria. La juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez proveería no ha lugar a la certificación y al remedio provisional ordenado y permitiría al Tribunal de Primera Instancia atender el caso de manera rápida y expedita. El juez asociado Ángel Colón Pérez constó en una expresión que proveería no ha lugar la “moción urgente en auxilio de jurisdicción” y la “petición de certificación” presentadas, por entender que el peticionario no logra rebatir la presunción de corrección de la decisión de la CEE, que considera correcta. 

Jueza deniega uso de Hoja de Cotejo en procedimiento de voto adelantado domicilio

De otro lado, la jueza Navas Auger revocó ayer la Resolución de la CEE que establece el uso de una Hoja de Cotejo en los procedimientos de voto adelantado a domicilio para personas con problemas de movilidad. Su sentencia es en respuesta a otro recurso presentado por Vega Borges, pidiendo que se denegara el uso de estas hojas de cotejo, que cada encamado debería llenar a la hora de emitir su voto adelantado. Según alegó, estas hojas pueden crear confusión y no están contempladas en la ley electoral.