El Tribunal Supremo falló hoy, lunes, en contra de un reclamo presentado por la procuradora general, Margarita Mercado Echegaray, para impugnar la determinación de paralización de la ley que reformó el Sistema de Retiro para Maestros, antes de efectuar una vista que estará cargo del juez Ángel Pagán Ocasio, designado comisionado especial por el alto foro judicial tras la petición del magisterio para frenar el estatuto que modifica sus pensiones.

A la moción de reconsideración presentada por la Procuradora General, el Tribunal Supremo determinó no ha lugar en una resolución de cuatro páginas en la que se consignan los votos disidentes del juez presidente de ese foro, Federico Hernández Denton, así como de las juezas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez. La jueza asociada Mildred Pabón Charneco emitió un voto particular de conformidad a la decisión mayoritaria al que se unió el juez asociado Luis Estrella. Por su parte, el juez Erick V. Kolthoff, emitió otro voto particular de conformidad.

"Al analizar con sumo cuidado el expediente de este caso, concluimos que la demanda que presentaron los peticionarios contiene alegaciones serias y sustanciales que ameritaban la expedición del injunction preliminar", señala parte de la resolución.

“Además, en su moción de reconsideración la Procuradora General no ha impugnado ninguna de las alegaciones juramentadas que han hecho los peticionarios en este caso. Así pues, no creó una controversia fáctica que impidiera la emisión de nuestra orden provisional de paralización", agrega la resolución sobre la disidencia ante la paralización de la puesta en vigor de la Ley 160, aprobada a fines de 2013.

El pasado 14 de enero, el Tribunal Supremo emitió la resolución en la que declara con lugar la paralización de la ley que modificó el SRM "hasta tanto otra cosa se disponga por este Tribunal" y encomendó al juez Pagán Ocasio rendirle un informe sobre esta controversia en o antes del 7 de febrero.

La decisión, en respuesta al reclamo de la Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) y otros gremios magisteriales fue criticada por voces gubernamentales que, entre otros aspectos, cuestionan la decisión de paralizar la vigencia de la ley antes de completarse la indagación y celebración de la audiencia encomendada a Pagán Ocasio.

"Es incorrecta en derecho la aseveración de la disidencia de que no es posible dictar la paralización de la ley antes de que se celebre una vista", sentenció la resolución del Tribunal Supremo divulgada esta tarde y avalada por seis de los nueve miembros de ese foro.

 "Ese principio es tan obvio que la propia disidencia recomienda la emisión de una orden - sin vista - para prorrogar y dejar sin efecto el plazo que concede la Sec. 4(a) de la Ley 160 para que los maestros notifiquen su renuncia", agrega la resolución en alusión a la premura de los educadores que reclamaron frenar la ley por entender que el estatuto impacta en determinaciones particulares sobre acogerse o no a la jubilación a corto plazo, entre otras consideraciones.

En la resolución, el Tribunal Supremo destaca que su decisión permite que este caso se analice "en un ambiente sosegado", así "los miles de maestros que se ven afectados por la Ley 160 no tienen el dilema de tener que tomar decisiones permanentes acerca de su futuro con la presión de la aplicación inminente de la ley".

Por otro lado, en la misma resolución, el alto foro judicial declaró con lugar una solicitud de certificación intrajurisdiccional presentada por la entidad Educadores por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical Incorporado, que también ha levantado argumentos en torno a la Ley 160.

"Se ordena la consolidación de los casos de epígrafe por tratarse ambos de la misma controversia", señala el Tribunal Supremo al justificar la determinación destacando la importancia de economía procesal, así como de evitar resultados contradictorios ante un mismo asunto.