Para aquilatar la prueba con detenimiento, la jueza Berthaida Seijo Ortiz, del Tribunal de Carolina, informó la tarde del viernes que anunciará el fallo contra Olvin García Santiago y Kadisha Pérez Rohena, acusados de maltratar a un bebé de un año y ocho meses, que sufrió daño cerebral, el próximo 22 de diciembre.

García Santiago enfrenta cargos de maltrato, tentativa de asesinato y violación a la Ley de Armas por supuestamente utilizar una chancleta para agredir al menor A.B.C., hijo de una amiga de la pareja, mientras que Pérez Rohena encara un cargo de maltrato porque presuntamente no intervino para evitar los alegados hechos.

La togada anunció su determinación de reservarse el fallo tras escuchar las argumentaciones finales del Ministerio Público, compuesto por los fiscales Maritza Valero Ramírez y Juan Catalá Suárez, y de la defensa, integrada por los abogados Edwin Castro Fontánez y Juan Ríos Vélez; así como la parte final del testimonio de la perito en maltrato infantil, Maritza Salcedo Vélez.

En su informe final, la fiscal Valero Ramírez repasó la prueba que desfiló durante el proceso judicial y trató de establecer que había probado todos los elementos de los delitos que imputó a la pareja.

Aseguró que las admisiones realizadas por García Santiago demostraban que había tenido la intención de matar al menor, que pernoctaba en su residencia en Saint Just, en Carolina.

Apuntó que el hombre, de 23 años, admitió que el 24 de agosto de 2014 sacó de forma brusca al menor de un "bañito" con agua caliente que había preparado para su esposa.

Indicó que molesto lo tomó por el brazo izquierdo y que comenzó a darle golpes con la mano abierta y luego con una chancleta en diversas partes del cuerpo y de la cabeza hasta que el menor se debilitó y comenzó a hacer movimientos raros.

"Le dio más por el lado derecho, especialmente en la cabeza repetidamente", apuntó. 

"Me volví como loco", agregó la fiscal al leer extractos de la confesión del hombre.

Insistió en que el acusado usó la chancleta con tal fuerza que esta pieza se convirtió en un objeto contundente, que pudo haber causado la muerte del pequeño.

También señaló que el hombre señaló que inicialmente no contó la verdad de lo sucedido por temor a la cárcel o que le quitaran a su hija.

En el caso, Pérez Rohena resaltó que la mujer pudo haber intervenido para evitar que su esposo golpeara al niño indefenso, que no tenía forma de repeler la paliza.

"Bebo (apodo de su esposo) le dio por todos lados, muchas veces, hasta en la cabeza", señaló leyendo la confesión de la mujer, de 22 años.

Pero el licenciado Castro Fontánez, quien representa a García Santiago, argumentó que el Ministerio Público no había presentado prueba para descartar que los golpes que recibió el menor estaban vinculados a una caída que sufrió el niño el 18 de agosto, unos días antes de llegar al Hospital de Niños San Jorge en Santurce, en estado crítico.

Ese 18 de agosto el menor sufrió una aparatosa caída que le causó hematomas en diversos partes del rostro y un muslo. 

"Los hechos del 18 fueron golpes accidentales a la luz de la prueba", resaltó el abogado.

Planteó también que el Ministerio Público fue selectivo en el procesamiento del caso, puesto que acusó a la pareja, que hacía el favor de cuidarle el niño a su amiga Sheila Class, pero no acusó a Class, ni al padre del menor Osvaldo Berríos, pese a la evidencia de negligencia que surgió en su contra.

"Se probó colateralmente que (estos) violentaron básicamente todas las disposiciones de la ley que protegen a los menores y no están sentados aquí en este proceso", indicó Castro Fontánez.

Afirmó que la pareja realizó las admisiones porque la agente investigadora María de Lourdes Pagán creó un ambiente de presión sicológica y física que los intimidó cuando permitió que una trabajadora social llegara a la Comandancia de Carolina durante la entrevista de la pareja el 26 de agosto.

"Ese día, de casualidad y espontáneamente, había una trabajadora social, que el único propósito que tenía era removerle la niña", subrayó.

Además, indicó que la investigación del caso fue deficiente porque solo se centró en la pareja y cuestionó que la chancleta alegadamente utilizada en la agresión pudiera causar los daños que imputaba el Ministerio Público.

Ríos Vélez, por su parte, señaló que Pérez Rohena actuó como una persona responsable al llevar al pequeño A.B.C al hospital San Jorge y que la evidencia presentada durante el proceso demostró que era una buena madre que nunca había maltratado a su hija.