La Congregación de los Testigos de Jehová volvió a radicar una demanda en el Tribunal Federal, esta vez contra otros 38 municipios y sus respectivos alcaldes, para que se les permita la entrada a las urbanizaciones con control de acceso.

El juez federal Gustavo A. Gelpí concedió en parte y denegó en parte la petición de los demandantes, que solicitaron una sentencia declaratoria y orden de restricción temporera, además de interdicto preliminar y permanente para que no se violen sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y libertad de religión.

Sin embargo, Gelpí permitió que el sábado, 27 de febrero, funcionarios de los municipios demandados aseguren que se les permita el acceso a los demandantes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. La orden de restricción temporera expiraría a las 5:01 p.m.

Esta medida, expuso, se haría en lo que los municipios demandados -Aguada, Aguas Buenas, Añasco, Arecibo, Barceloneta, Cabo Rojo, Camuy, Canóvanas, Carolina, Cataño, Cayey, Cidra, Coamo, Corozal, Fajardo, Florida, Guánica, Guayama, Hatillo, Hormigueros, Humacao, Isabela, Juana Díaz, Loíza, Luquillo, Manatí, Mayagüez, Naguabo, Patillas, Río Grande, Salinas, San Germán, San Lorenzo, Toa Alta, Toa Baja, Vega Alta, Villalba y Yabucoa- contestan la demanda. Específicamente, les dio hasta 15 de marzo para presentar causa por la cual "no se les debe ordenar a cumplir con el remedio constitucional provisto por el Primer Circuito de Apelaciones, que determinó que las calles son públicas y que se les permita el acceso".

La demanda original de los Testigos de Jehová reclamando acceso a las comunidades cerradas se remonta al 2004 y era en contra de los municipios de Bayamón, Caguas, Canóvanas, Dorado, Gurabo, Guaynabo, Las Piedras, Ponce, Santa Isabel, Trujillo Alto, San Juan, Vega Baja y Yauco.

El 21 de marzo de 2013, Gelpí autorizó la entrada a miembros de la congregación religiosa a las urbanizaciones con control de acceso –sin limitaciones de horarios- basado en el fundamento en que las calles son públicas. Determinó, además, que las comunidades con portones sin guardias, debían proveer llaves, "beepers", claves o dispositivos a la parte demandante para garantizar que pudiesen entrar a distribuir folletos religiosos como parte de su gestión evangelizadora.

El Primer Circuito de Apelaciones de Boston falló a favor de los religiosos.