El Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró no ha lugar un recurso que buscaba incluir una columna de nominación directa en la elección que se realiza para que los educadores indiquen si desean que la Asociación de Maestros de Puerto Rico sea su representante sindical exclusivo. 

Si no se ofrecía esta alternativa, pedían entonces que la consulta quedara paralizada. 

En su demanda, los educadores argumentaron que el proceso electoral, que comenzó el 4 de abril y se extenderá hasta el 22 del mismo mes, es uno inconstitucional, pues la papeleta de elección no tenía una columna de nominación directa, lo que “violentaba sus derechos al voto reconocido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. 

En una sentencia de 10 páginas, el foro judicial resolvió que la solicitud de los maestros Michael Castro Collazo, Nehemías García Colón y Virgilio Vázquez Cartagena, no procede. 

De esta forma, y tras siete días de jornada electoral, la votación continuará como fue ordenada por la Comisión Apelativa de Servicio Público, entidad que regula, supervisa y controla el proceso al que 28,753 empleados del Departamento de Educación, aproximadamente, son elegibles para votar. También el Tribunal Apelativo y el Tribunal Supremo denegaron otras peticiones presentadas por la Federación de Maestros de Puerto Rico, Únete, Educamos y el Frente Amplio Magisterial por falta de fundamento o por jurisdicción.

“En primer lugar, es preciso señalar que el derecho de sindicalización de los empleados públicos no es de rango constitucional… por ende, no puede infundirse carácter constitucional al derecho de sindicalización que fuera reconocido estatutariamente por la Ley 45 (Relaciones de Trabajo para el Servicio Público)”, lee parte de la sentencia. 

“El ‘write-in’ -columna de nominación directa- en la papeleta sindical resulta un reclamo improcedente en derecho, contrario a los propósitos de la Ley 45. Esa ley ha determinado que para poder aparecer en la papeleta, se debe cumplir con el 30% de los endosos para ser solicitante de una elección y con el 20% para intervenir. La consideración del ‘write-in’ como reclamo constitucional no tiene cabida bajo el análisis del ordenamiento de la Ley 45”, agrega el documento firmado por la jueza superior, Aileen Navas Auger. 

Este lunes, arranca la última jornada semanal con centros de votación en Carolina y Canóvanas. Una vez terminada la consulta, el lunes, 25 se procederá al conteo de votos.