El Gobierno de Alejandro García Padilla no les podrá reducir las pensiones a los jueces nombrados por primera vez  en o antes del 23 de diciembre, dispuso hoy el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Tal y como se anticipaba, los jueces del más alto foro judicial de la Isla validaron la Ley 162 que reforma el sistema de retiro de la judicatura, pero eximió de su aplicación a los jueces que estaban en funciones al momento de suscribirse el estatuto.

Los jueces del Supremo determinaron que la Constitución de la Isla impide que se le reduzcan las compensaciones  a los jueces activos, esto en consideración al principio de separación de poderes y de independencia judicial.

Se supone, según la interpretación del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que la situación económica de los jueces nunca se verá afectada de manera retroactiva.

“Indiscutiblemente, tanto el Programa Híbrido como la pensión del 60% (del último sueldo devengado), son válidos para los jueces nombrados por primera vez a partir del 24 de diciembre de 2013 (que) entrarán al Sistema de Retiro de la Judicatura aceptando esos términos y condiciones”, señala la Corte.

“En cambio, a los jueces nombrados en o antes del 23 de diciembre de 2013 les aplicará la normativa constitucional de que la pensión de un juez forma parte de su sueldo y por tal razón está protegida por las secciones 10 y 11 del Artículo VI de nuestra Constitución”, se añade.

Con respecto a las pensiones de otros empleados públicos, el Supremo se destacó que sólo la jubilación de los jueces goza de  rango constitucional.

“La Legislatura aseguró que no se trataba de un privilegio para los jueces, pues la independencia judicial es para proteger a los ciudadanos”, se lee en la decisión emitida.

En síntesis, el Tribunal validó hoy lo que catalogó como  la “reforma más significativa que se ha hecho al Sistema de Retiro de la Judicatura” de Puerto Rico.

Ello significa que los jueces nombrados por primera vez a partir del 1ro. de julio de 2014 participarán del Programa Híbrido que establece la Ley 162 y los jueces nombrados por primera vez entre el 24 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014 tendrán como tope máximo de su pensión el 60% del sueldo más alto devengado como juez.

La Constitución de Puerto Rico establece lo siguiente sobre este tema:

La sección 1 del Artículo III  señala que “los jueces tanto del Tribunal Supremo como de tribunales inferiores… recibirán por sus servicios una compensación que no será rebajada mientras desempeñen sus cargos”.

La sección 11 del Artículo VI dice que sus sueldos “no podrán ser disminuidos durante el término para el cual fueron electos o nombrados”.

La sección 10, del Artículo VI menciona la palabra “emolumentos”, con la cual el Supremo sostiene que la protección constitucional  cobija también  las pensiones.

El Supremo debe decidir en breve la constitucionalidad de la Ley 160 que le redujo la pensiones a los maestros del sistema público de enseñanza.