El Tribunal Supremo expidió esta tarde el recurso de certificación que solicitó la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura que impugna la constitucionalidad de los cambios realizados al sistema de retiro de la judicatura por la administración del gobernador Alejandro García Padilla.

Con esta acción, el máximo foro judicial del País acepta atender la demanda de los jueces y anunció que celebrará una vista oral el 15 de enero para escuchar los argumentos de las partes.

En la resolución de 11 páginas, el Tribunal Supremo explica las razones para intervenir en la controversia.

“Como norma general, un juez debe inhibirse en casos en que tenga conflicto de interés o un prejuicio sobre la controversia o sobre los litigantes... Sin embargo, el procedimiento civil jurídico provee una excepción a esa norma: la regla de necesidad”.

Esa regla permite que un juez intervenga en un pleito en cuyo resultado tenga interés cuando no sea posible sustituirlos o su participación sea necesaria para constituir el quórum en un tribunal colegiado, indica la resolución que cita al profesor José J. Álvarez González.

También cita al tratadista inglés Frederick Pollock: “el estado de derecho es que, aunque un juez no debe intervenir en un caso en el que tiene interés personal, no solo debe, sino tiene que hacerlo, si el caso no se adjudicaría de otra forma”.

Luego del análisis jurídico, el Tribunal concede 10 días a las partes para presentar sus argumentos y cita a la vista oral.

En esta vista, las partes tendrán la oportunidad de exponer sus posiciones y “aclarar las dudas que nos puedan surgir sobre los asuntos planteados”.

En la demanda radicada ayer, la Asociación, que agrupa a jueces y juezas de apelaciones y de primera instancia, argumenta que el aumento en las aportaciones al sistema de retiro se traduce a una merma en sus ingresos.

La nueva Ley eleva la aportación de los miembros de la judicatura del 8% al 10% y reduce el monto de la pensión de un 75% a un 60%.

Plantea que la nueva ley interfiere con la cláusula constitucional de separación de poderes y que es contraria a la cláusula de debido proceso de ley en la modalidad de derecho adquirido.

Sostiene también que el estatuto viola la cláusula de menoscabo de obligaciones contractuales.

La demanda alude a la Sección 10, artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estipula que la Asamblea Legislativa establecerá un sistema de retiro para los jueces, que será obligatorio a la edad de 70 años.

También cita un caso titulado García Martínez versus Gobernador que expresa que “debe tenerse siempre presente el propósito de la convención constituyente de garantizar la independencia judicial y que uno de los medios para garantizarla es el establecimiento de un sistema de retiro para los jueces, de suerte que su gestión esté libre de preocupaciones económicas al retirarse y que al fallecer, tenga la tranquilidad de que su viuda e hijos menores queden adecuadamente protegidos”.