La organización de reducción de daños en el consumo de drogas Intercambios Puerto Rico se apuntó esta tarde una victoria judicial con la desestimación que hizo el Tribunal de Primera Instancia de las peticiones de injuction preliminar y permanente que solicitó la entidad Hogar Crea por la publicación del informe “Humillación y abusos en centros de ‘tratamiento’ para uso de drogas en Puerto Rico”.

Hogar Crea, Inc. demandó el 19 de junio de 2015 por libelo, calumnia y difamación a Intercambios PR, y a los psicólogos Débora Upegui-Hernández y Rafael Torruella, director de la organización, por la publicación del estudio.

El informe en controversia, y sobre el que Crea pedía que se detuviera su difusión, describe como una violación de derechos humanos, civiles y de pacientes prácticas empleadas en algunos centros residenciales de tratamiento de adictos, entre los que se menciona a la entidad demandante, así como a otras organizaciones cristianas.

Crea adjudicó a la publicación y difusión del estudio una supuesta merma en el número de participantes de sus programas residenciales de rehabilitación a adictos.

La petición de que se ordenara el cese de la divulgación fue catalogada por los abogados defensores de los científicos como una censura previa y un intento de violación de la libertad de expresión, por lo que presentaron una moción de desestimación, la cual fue declarada ha lugar.

El juez Ángel Pagán Ocasio estableció en una sentencia parcial que “al analizar los elementos para conceder un injuction, vemos que en este caso no se configuran los mismos”. Señaló que para que proceda la concesión de un remedio interdictal “es necesario que la parte que lo solicita demuestre que ha sufrido o sufrirá un daño inminente irreparable que no puede ser remediado por los remedios ordinarios de ley”.

“En este caso, Hogar Crea argumenta que la parte demandada emitió y divulgó información falsa en relación a su gesta como organización. Alega que hubo difamación y libelo al publicar el informe en controversia… la acción de libelo tiene disponible una acción de resarcimiento de daños disponible en el trámite civil ordinario en el cual tendrá el peso de la prueba de demostrar los elementos constitutivos de la difamación”.

En su decisión, Pagán Ocasio también resaltó que el Tribunal Supremo Federal ha resuelto que la censura previa constituye la violación más seria y menos tolerable a las garantías constitucionales de libertad de palabra y libertad de prensa, “razón por la cual no procede conceder la solicitud de injuction preliminar y permanente con la consecuencia de censura previa presentada por la parte demandante”. 

El juez señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 6 de julio de 2016 a las 2:00 p.m. en la sala 904 del Tribunal de San Juan.