El proyecto legislativo que pretende erradicar la desigualdad salarial y las condiciones de empleo que confrontan muchas  personas en Puerto Rico -en su mayoría mujeres- estaría mucho más inclinado hacia la equidad si su contexto incluyera el término “género” en lugar de limitar el vocabulario de la medida al uso exclusivo de discrimen laboral por razón de “sexo”.

Así lo expuso ayer el representante popular Manuel Natal durante una vista pública de la Comisión de Asuntos Laborales donde se discutió el Proyecto de la Cámara 9 para crear la “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, una medida administrativa que forma parte del Plan para Puerto Rico presentado por el gobernador Ricardo Rosselló.

“El proyecto va en la dirección correcta y lo apoyamos. Pero entendemos que una medida de este tipo se debe trabajar bajo la definición de género -sin limitarlo solo a sexo- porque tomaría en consideración la identidad de la persona tanto real como percibida”, dijo Natal al tiempo que expresó que le parece “contradictorio” que se establezca una política pública que busca igualdad, mientras el gobierno por otra parte derogó las cartas circulares de educación con perspectiva de género.

Mientras, los deponentes que representaron al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Justicia y la Procuradora de la Mujer se expresaron a favor del proyecto y avalaron la propuesta de Natal para incluir el término género en la medida legislativa por entender que es “inclusivo”.

Por su parte, el representante Ángel Peña Ramírez, quien presida la Comisión, defendió el proyecto diciendo que sería la primera legislación que cubre a las tres ramas del gobierno en un mismo estatuto de índole de derecho e igualdad laboral.

“Muchas de las leyes existentes se circunscriben a ciertas áreas que no tienen alcance local. Ese es el primer atractivo”, manifestó sobre el proyecto que adopta criterios establecidos en la ley federal The Equal Pay Act, el cual prohíbe el discrimen salarial por  de sexo en trabajo comparable que requiera igual destreza, esfuerzo y responsabilidades bajo condiciones de trabajo similares.

Otro de los aciertos de la medida es que deja claro que será una práctica ilegal que un patrono requiera -como condición de empleo o como condición de permanencia de empleo- que un empleado o aspirante a una posición se abstenga de preguntar, discutir o solicitar información acerca de su salario o del salario de otro empleado que realice trabajo comparable.

Además, establece que el patrono que incurra en violación de la ley tendrá que pagarle al empleado en retroactivo lo que haya dejado de devengar por razón de discrimen salarial. También impone una penalidad. En cambio, el patrono podría quedar liberado de esa “multa” si establece procesos de autoevaluación detallados y razonables sobre sus prácticas de compensación y muestra ante un tribunal que ha logrado eliminar las diferencias salariales a base de sexo.