El Departamento de Hacienda anunció que habrá un periodo de ventas exentas del pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), los días 14 y 15 de julio próximos, con motivo del inicio del próximo curso escolar.

La venta libre de IVU es para uniformes y materiales escolares. La lista de artículos específicos exentos del pago de IVU está disponible en la página de internet del Departamento de Hacienda, www.hacieda.pr.gov.

“Para el beneficiode todos los consumidores y comerciantes, nuestro gobernador Ricardo Rosselló ha solicitado que se continúe con el período libre del pago del IVU en la venta de uniformes y materiales escolares. Esta vez comenzará el viernes 14 de julio a partir de las 12:00 de la medianoche y culminará a las 11:59 de la noche del sábado 15 de julio”, dijo el secretario de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier.

El comunicado de Hacienda detalla que el uniforme escolar “es el vestuario requerido por la institución educativa que no puede ser sustituido por ropa ordinaria”, y agrega que “no incluye hebillas de correas, máscaras de disfraz, parches o emblemas vendidos por separado, equipo y artículos de coser, maletines, cosméticos, artículos para el pelo y equipo deportivo y recreativo, entre otros”.

En cuanto a los materiales escolares, Hacienda aclara que se refiere a “los artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio”, y especifica que incluye a “materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), incluyendo discos, discos compactos y memorias (“flash drives”)”.

También están incluidos como materiales escolares cubiertos en la exención del IVU de la venta conocida como de regreso a clases “las carpetas, bultos escolares, calculadoras, cinta adhesiva, tizas, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila, la pega, el adhesivo, el adhesivo en barra, los marcadores, los marcadores fluorescentes”

Entre los materiales de arte, música y escolares instructivos que no pagarán IVU esos dos días están “el barro y esmaltes, las pinturas (incluyendo acrílicas, de tempera y de aceite), las brochas para el trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y el globo terráqueo de referencia”.

El secretario de Hacienda aclaró que los libros impresos están exentos de pagar IVU todo el año. Esos libros impresos, especifica, se entiende son “publicaciones unitarias impresas, no periódicas, que se editan una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes. Se excluyen publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos”. Los “libros de texto electrónicos (“e-books”) que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares o universitarios y libretas de notas, que sean comprados al detal, también están exentos del IVU durante todo el año”.

Hacienda también informó que la venta de uniformes y materiales para el regreso a clases bajo planes a plazo (“lay away”) cualifican para la exención de IVU, “en aquellos casos en que el pago final y la entrega de los artículos ocurran los días 14 o 15 de julio”. Asimismo, califican para la exención del IVU “los vales o ‘rain checks’, que permiten comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, si se utilizan durante los días de exención antes indicados para adquirir alguno de los artículos que cualifican”.

En el caso de compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, “la compra cualificará para la exención de IVU por regreso a clases, cuando el artículo sea pagado y entregado al comprador durante el período de exención antes indicado”.

Los certificados de regalo y tarjetas de regalo también cualificarán para la exención del pago de IVU, “siempre y cuando se utilicen para adquirir alguno de los artículos que cualifiquen para la exención y los mismos sean comprados durante los días indicados”.