Quienes violenten la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor se exponen ahora a penas más severas, que no solo implicarían una multa de hasta $5,000, sino que los puede llevar a prisión por ocho años.

El gobernador Alejandro García Padilla firmó la Ley 98-2014, que también tipifica como delito grave aquellas instancias en que un ciclista sufre grave daño corporal o cuando el incidente tiene consecuencias fatales.

Anteriormente, quienes violaban el estatuto -sin importar el desenlace- cometían un delito menos grave, y sólo se exponían a un máximo de seis meses de reclusión, o una multa de hasta $500, o ambas pena si así lo determinaba el tribunal.

Con la firma de la nueva ley la multa cuando es delito menos grave ascendió a un máximo de $5,000, y se mantuvo el límite de seis meses de cárcel, y cuando la violación resulte en grave daño corporal o la muerte del ciclista, la pena de reclusión sería de ocho años y $5,000 de multa.

“Esta Asamblea Legislativa entiende que, amparados en la política pública ya establecida, se debe imponer una penalidad más seria y severa que sirva de disuasivo adicional al conductor irresponsable y temerario que no respeta los derechos de los ciclistas en las carreteras del País”, reza la exposición de motivos de la pieza legislativa.

“Entendemos necesario que la omisión de cumplir con las obligaciones impuestas en la ley, que resulten en grave daño físico al ciclista, debe considerarse delito grave”, subraya el estatuto.

No obstante, la nueva ley aclara que cuando a un ciclista se le cause grave daño corporal o la muerte, y medie imprudencia crasa y temeraria por parte del conductor del vehículo de motor, o se configure el delito de homicidio negligente, las penas son independientes a las que dispone la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor. Bajo el Código Penal y la Ley de Vehículo y Tránsito (Ley 22-2000), las penas cuando se causa daño contra la persona oscilan entre tres y 15 años de cárcel.

“Las penas establecidas en la Carta de Derechos del Ciclista van dirigidas a la omisión del conductor de vehículos de motor de compartir la carretera segura y responsablemente como lo requiere el Artículo 11.04”, advierte la nueva ley, que fue sometida originalmente por el representante popular Carlos Bianchi Angleró.

La Carta de Derechos del Ciclista es como se denominó el Artículo 11.04 de la Ley 22 de tránsito, y enumera los derechos y obligaciones de quienes transitan en bicicletas o vehículos de motor con el fin de que ambos compartan las carreteras en armonía.