El Departamento de Agricultura estaría certificando próximamente el café 100% puertorriqueño -especie Coffea arabica -con la Denominación de Origen Especial, que les permitiría a sus productores mercadearlo como tal.

La medida surge del Proyecto del Senado 951, que crea la Ley de denominación de origen del café puertorriqueño, cuyo informe de conferencia aprobaron este martes el Senado y la Cámara de Representantes. El texto final podría contar con la firma del gobernador Alejandro García Padilla en los próximos días.

El estatuto establece que el fin de esta legislación es “asegurar el prestigio y la exportación del café puertorriqueño y posicionar a la industria del café como motor de crecimiento económico”.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, uno de los obstáculos que ha tenido Puerto Rico para poder competir en el mercado de café de alta calidad es la pobre protección de su marca como país y la inexistencia de una denominación de origen y calidad con fuerza de ley que protejan su nombre y prestigio para asegurar y crear una demanda por el producto en mercados extranjeros.

Para recibir la certificación Denominación de Origen Especial, el café no podrá arrojar más de cinco defectos en una muestra de 300 gramos antes del tueste, en una evaluación que hará un panel de tres jurados.

El grano no deberá tener ningún defecto primario; debe estar libre de defectos y manchas antes del tueste; deberá contener entre 9% y 13% de humedad antes del tueste; se permite una variación en el tamaño del grano de 5% mayor o menor que el matiz seleccionado, antes del tueste; y no puede haber presencia de granos inmaduros o verdes antes del tueste.

Asimismo, tiene que distinguirse en, al menos, una de las siguientes características: cuerpo, aroma o acidez. El café deberá estar libre de toda impureza, así como de cualquier olor y sabor extraño.

“Además de los derechos por concepto del trámite, todo tenedor de una Certificación de Denominación de Origen Especial pagará al Secretario de Estado, mediante la compra de un comprobante de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, derechos equivalentes a $200 para que el Departamento de Estado expida la Certificación de Denominación de Origen Especial de Puerto Rico”, lee el proyecto.

Si el café no está certificado con la Denominación de Origen Especial, en la etiqueta se deberá identificar como elaborado en Puerto Rico con café de Puerto Rico y café importado; elaborado en Puerto Rico con café importado; o elaborado en Puerto Rico con café de Puerto Rico, siempre que sea 100% cosechado aquí, que no contenga mezcla alguna con café importado y no haya sido adulterado con algún fruto, grano o ingrediente diferente al café.

La medida autoriza al Departamento de Agricultura a establecer por reglamento multas desde $500 hasta $30,000 por las infracciones a esta ley.