Al día de hoy, hay casi 3,000 personas registradas en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y/o Abuso de Menores.

El total esta semana asciende a 2,992 personas, de las cuales, 2,890 son hombres y 102 son féminas.

El director interino del Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC), José Joel Monge, destacó que de verano de 2011 a esta fecha ha habido un aumento de entre 400 y 500 personas en el registro.

No todos son hombres. En el 2010, había alrededor de 40 mujeres.

“Se ha visto un aumento significativo”, afirmó Monge, quien es director interino desde noviembre pasado.

Destacó que el registro está actualizado, pero recordó que ellos ingresan la información provista por la Policía de Puerto Rico, la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT) y de la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio (OSAJ).

“Ahora mismo estamos al día con la información que se nos ha provisto. Estamos entrando la información provista la semana pasada, entrándola al sistema. Pero todo depende cuándo se nos provea. Nosotros somos el repositorio de la información. Muchas veces no está bajo nuestro control”, aclaró el funcionario.

Indicó que las agencias concernientes colaboran y proveen los datos, por lo que “el flujo de información es bueno” y que están trabajando para digitalizar el sistema de comunicación entre todos.

Monge recordó que el comúnmente llamado Registro de Ofensores Sexuales está activo desde el 2004, cuando se aprobó la Ley 266 que lo creó.

En él se incluyen convictos por delitos de índole sexual, pornografía y maltrato de menores, entre otros.

Monge explicó que, en diciembre pasado, el estatuto se enmendó para atemperarlo a la ley federal y se establecieron los términos de tiempo que debe cumplir en el registro cada convicto, dependiendo del delito, cumplirán 15 o 25 años o estarán allí de por vida.

Los Tipo I (15 años) son los convictos por restricción a la libertad cuando la víctima es menor de 18 años, maltrato de menores, maltrato agravado a menores, maltrato agravado conyugal y/o venta y distribución de material obsceno, entre otros.

Los Tipo II (25 años) son por actos lascivos e impúdicos, producción de pornografía, agresión sexual, y si eran Tipo I y son reincidentes.

Los Tipo III (de por vida) son los convictos por agresión sexual o actos lascivos contra menores de 16 años, sodomía y los reincidentes del Tipo II.

Si algún ofensor sexual no informa que se va a mudar o que su información cambió, incurre en un delito menos grave.

Monge destacó que, contrario a la petición de muchos abogados al llegar a acuerdos con fiscales para rebajar los cargos y/o las penas de sus clientes, no aparecer en el registro no es negociable.

“(Los jueces y fiscales) no tienen capacidad de no registrarlos. Sería una violación de ley. Es un punto que no se puede negociar”, aseguró Monge.