La estructura de la familia puertorriqueña tuvo una definición fundamentalmente patriarcal, basada en la superioridad del hombre sobre la mujer, esto al extremo de que era obligatorio que la fémina casada usara el apellido de su marido.

Mucha gente lo desconoce, pero ese título casi de propiedad de la mujer con respecto a su esposo estuvo vigente hasta 1985, fecha en que se derogó el Artículo 94 del Código Civil de 1930.

La ex senadora Velda González de Modestti fue autora en 1983 de un proyecto de ley precisamente para enmendar el Artículo 94. En la exposición de motivos de esa pieza legislativa, se exponía que “a veces la mujer profesional prefiere  mantener el apellido de soltera, ya que es conocida por este”. Si  no puede hacerlo -rezaba el proyecto- esta se podía perjudicar tanto profesional como económicamente.

En 1983, González planteaba que la realidad de ese momento entre los matrimonios jóvenes y profesionales era que la mujer casada prefería y retenía su apellido de soltera.

Una fecha importante de la lucha a favor de que las puertorriqueñas no tuvieran que cambiar su propio apellido por el del marido es 1977, cuando en el Informe Especial Número 2 sobre la Mujer y la nueva Legislación de Derecho de Familia propone la enmienda.

Además del criterio económico para promover el cambio, González de Modestti planteaba que la política pública de la Legislatura tenía que ir  dirigida a descartar todo discrimen por razón de sexo que contuviese el ordenamiento jurídico de Puerto Rico.

La obligación de cambiarse el apellido fue derogada finalmente a través de la Ley 93 del 9 de Julio de 1985.

El cambio pudiese considerarse un poco tardío, si se toma en cuenta que en 1973 se crea en la Isla  Comisión para el Mejoramiento de los Derechos de la Mujer.

El nuevo estado de derecho antecede, sin embargo,  a la Ley 54 contra la Violencia Doméstica, aprobada en agosto de 1989.