El azote del huracán María por la Isla ha generado un nuevo escenario en la capacidad de pago de los puertorriqueños que tiene a muchos haciéndose preguntas relacionadas con sus propiedades, su techo seguro, deudas, empleo y otras.

¿Mi arrendador me puede desahuciar ahora? ¿Ya se puede solicitar desempleo mediante el Disaster Unemployment Assistance (DUA)? ¿Puedo recuperar la renta ya pagada? ¿Cómo puedo hacer mi reclamación en la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) si no tengo teléfono ni Internet? ¿Qué hago si me han cobrado a sobreprecio un producto como un generador de electricidad?

Consciente de esta realidad, la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, en Hato Rey, reunió ayer a varios recursos de entidades relacionadas a esta materia para orientar a los ciudadanos sobre estos temas con el propósito de que tengan las herramientas informativas necesarias para salir a flote de esta situación extraordinaria.

¿Hasta cuándo se puede solicitar asistencia por daños a la propiedad a FEMA y a través de qué medios?

Frances Collazo Cáceres indicó que la persona que interese reclamar a FEMA puede llamar directamente al 1-800-621-3362 o visitar la página www.disasterassistance.gov/es. También puede visitar uno de los centros de ayuda por desastre, que puede encontrar en fema.gov/centros. De otro lado, la fecha límite varía según la fecha de radicación de la declaración de desastre, que fueron 20 de septiembre y 2 de octubre; a partir de cada una de esas fechas la persona tiene 60 días para reclamar. En el primer caso, los pueblos cobijados eran del norte, sur y este; y en el segundo, los del área oeste. Además, la reclamación puede ser echa tanto por el inquilino como el propietario de la residencia.

¿Qué derecho tiene a reclamaciones a FEMA una persona que no está “legal” en Puerto Rico?

Frances Collazo Cáceres indicó que si la persona vive en una residencia principal con un menor de edad ciudadano de Estados Unidos, puede solicitar FEMA. Además, si es inmigrante y víctima de violencia doméstica, también hay una serie de protecciones que le cobijan e incluso, aun estando en proceso de deportación la persona puede solicitar asistencia. Y si no cualifica para FEMA, puede preguntar por otro tipo de ayuda para daños a la propiedad.

¿Puedo recuperar la renta ya pagada?

Luis José Torres Asencio dijo que “difícilmente se va a poder recuperar renta ya pagada por vivienda que quedo inhabitable. Yo creo que este proceso lo que debe generar es mecanismo de mediación y conversaciones entre inquilinos y caseros para llegar acuerdos sobre esos particulares. Quizás no se recupere lo que ya se pagó, pero se puede convertir digamos en una reducción temporera del pago del alquiler”.

Si la aseguradora no responde por los daños, ¿que se hacer?

Luis José Torres Asencio indicó que la persona tendría que iniciar un proceso en la Oficina del Comisionado de Seguros. También dijo que la reclamación a la aseguradora y a FEMA se pueden someter simultáneamente porque FEMA “funciona como una especie de seguro suplementario por encima del seguro privado”. 

Si me quedé desempleado, ¿a dónde busco ayuda?

Jorge Farinacci indicó que la persona puede solicitar el DUA en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), pero solo luego de que salga la convocatoria, a partir de esa fecha la persona tiene 30 días para solicitar. A preguntas de Primera Hora, el oficial de prensa del DTRH, Eliot Rivera, indicó que aún no ha salido la convocatoria porque se estaba esperando que los federales aprobaran y que las localidades de la agencia estuvieran listas, “el anuncio puede ser en los próximos días”. Explicó que hasta ahora se ha estado llenado el formulario de desempleo regular y que DUA solo aplica cuando “no cualifica” para desempleo regular. Sobre si la persona tendrá que hacer fila de nuevo, dijo que habrá una fila separada para los que ya llenaron solicitud por desempleo.

Una persona puede cualificar para DUA si ya no tiene trabajo o lugar de trabajo, no puede llegar al lugar, no puede trabajar por daños en el sitio o lesión causada por el huracán. También incluye a los empleados a tiempo parcial y auto-empleados. Y si fue despedido por reducción de ganancias, también puede ser elegible. El número del DTRH es 787-754-5353.

¿Qué alternativas tengo si no puedo pagar la hipoteca o la renta?

Steven Lausell indicó que cada banco o cooperativa han abierto el mecanismo de moratorias, pero no todos son iguales, de hecho, en algunos casos es automática y en otros hay que solicitarla por llamada o visita a la institución. Hasta el momento, las moratorias de 90 días o tres meses que se han dado a conocer por cada institución son extender la vida de la hipoteca, al pasar los tres meses al final de la hipoteca, o suspender los tres meses y en enero deberían esos tres pagos.  

En el caso de las rentas, el mecanismo de alivio de la moratoria no existe hasta ahora. No obstante, el dueño no puede sacarlo por la fuerza, es necesario que medie una demanda de desahucio y un emplazamiento, lo que no puede ocurrir aún porque los tribunales están cerrados. También recomendó procesos de mediación entre el arrendador y arrendatario para llegar a acuerdos ante la emergencia.  

¿Qué debo hacer si me vendieron algo a sobreprecio?  

Luis José Torres Asencio indicó que la persona puede canalizar una gestión a través del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Para la queja, se puede llamar al 311 o postearla en la cuenta de Twitter del secretario Michael Pieluissi: @mpierluisi.

La página www.ayudalegalhuracanmaria.org y Ayuda Legal Huracán María en Facebook le ofrece información útil para enfrentar la emergencia. También puede llamar a la línea de ayuda 1-800-310-7029. De otro lado, los recursos estarán ofreciendo charlas hoy, viernes, en el Paseo Gautier Benítez, en Caguas, sobre desahucios; el lunes 16 en la comunidad Playita, en Santurce, sobre FEMA y asistencia con solicitudes; y el sábado 21, en Maunabo, también de FEMA y asistencia con solicitudes.