Un grupo de líderes comunitarios acudió hoy al Capitolio para defender los controles y garantías ciudadanas que pretenden incluir mediante enmiendas a la Ley de Expropiación.

Los representantes de más de una decena de comunidades peticionaron a través del presidente cameral, Jaime Perelló, el Proyecto de la Cámara 2321, que se discutió en vistas públicas de la Comisión de lo Jurídico de este cuerpo legislativo. 

Con la medida, los ciudadanos afectados por expropiaciones forzosas que realiza el estado buscan que el uso público declarado como justificación para este proceso no redunde en beneficio de intereses privados y que esta declaración pueda ser objeto de escrutinio en los tribunales. Esto se haría añadiendo un requisito de vista pública y de vista judicial previo a la declaración de utilidad pública.

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Persiguen, además, que en caso de que se trate de un desarrollo privado, se tenga que contar con el aval de la comunidad.

Según expuso Adi Martínez Román, profesora de Derecho y decana auxiliar de Asuntos Estudiantiles de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, la interpretación judicial actual no provee instancia alguna para que un residente pueda presentar prueba contra la declaración de utilidad pública, dejando a los propietarios desprovistos de formas de proteger su derecho de propiedad ante una expropiación arbitraria. 

Como ejemplo, habló del complejo del recién construido complejo de viviendas Ciudadela, en Santurce, para el que fueron expropiadas forzosamente familias del Barrio Cangrejos, a pesar de que el Senado presentó un informe que establecía que no existía un verdadero interés público en el proyecto.

“Allí queda Ciudadela, con muchos de sus apartamentos todavía vacíos. Es un recuerdo constante de ese dolor causado por el desplazamiento y la pérdida de una valiosa comunidad”, resaltó Martínez Román, quien también es presidenta de la Junta de Directores de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico.

“Ese dolor queda impregnado en el aire, sumándose al inmensurable sufrimiento causado por vivencias similares de cientos de familias a quienes sus propiedades son arrebatadas mediante el poder de la expropiación forzosa en nombre de un alegado interés que solo termina beneficiando a intereses privados de negociantes e inversionistas de alto peculio”, sostuvo la letrada ante el presidente de la comisión, el representante José Báez. 

Por eso, dijo, los tribunales deben entrar a discutir la declaración de utilidad pública que motiva la expropiación forzosa cuando un dueño se lo cuestione. 

En el proyecto también se prohíbe específicamente el discrimen por condición social y se busca establecer garantías procesales y de participación que permitan asegurar un uso adecuado del poder de expropiación, según las necesidades actuales de la sociedad. 

“La frecuente práctica por agencias y municipios de adquirir mediante expropiación la propiedad de familias de escasos recursos para transferir a desarrolladores privados se ha convertido en discrimen sistemático por razón de condición social”, dijo Martínez Román para enfatizar sobre la necesidad de incluir explícitamente el tema.

Justicia se opone a la medida

El Departamento de Justicia, por voz de su asesora legal, Wanda Simons, se opuso al proyecto.

Simons mencionó que incorporar a la Ley de Expropiación Forzosa la prohibición constitucional al discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social e ideas políticas y religiosas es redundante, pues “tal prohibición constitucional aplica a los procesos de expropiación iniciados por el Estado por constituir estos actos del Estado”. 

Señaló también que la propuesta para añadir el requisito de vista pública y vista judicial previo a la declaración de utilidad pública de toda expropiación “implica una doble consideración de la determinación de utilidad pública, lo que ciertamente conlleva la complicación, encarecimiento y atraso de los procedimientos de expropiación y consecuentemente concreción de la obra pública de la que se trate”. 

La abogada también presentó las reservas de la agencia al requerimiento propuesto de un respaldo de la mayoría de los vecinos de una comunidad para que pueda ocurrir la expropiación para usos con fines de lucro.

Esta sección, dijo, “más que adelantar el propósito legislativo expuesto, proteger a la comunidad de la que se trate de expropiaciones arbitrarias, tiene como consecuencia el anteponer los intereses de la comunidad en cuestión sobre el interés superior en jerarquía del estado en el desarrollo de obra pública para servir a la población en general”. 

Esta disposición, sostuvo, daría a la comunidad un poder de veto sobre la realización de una obra, que aunque sea realizada con fines de lucro “sirve para atender importantes intereses en beneficio general como promover desarrollo económico o el desarrollo de vivienda de interés social el que puede ser delegado en empresas privadas con fines de lucro”.

Mientras, Servicios Legales de Puerto Rico apoyó la medida “porque busca brindar unas protecciones mínimas a las personas que pueden ser privadas de su propiedad por parte del estado a través de la expropiación forzosa. Este es un proceso en el que, actualmente, las personas no tienen mayores garantías que una compensación justa, garantías que fueron pensadas en el contexto social de 1903”, lee la ponencia suscrita por su director ejecutivo, Charles Hey Maestre. 

Entre las comunidades que han aportado a la redacción del proyecto se encuentran Villa Cañona de Loíza; Vietnam, Sabana y Los Filtros de Guaynabo; Playita, Villa Palmeras y Hill Brothers de San Juan; Santa Clara y Sonadora de Aguas Buenas; Coquí de Salinas; Cambalache de Canóvanas, y Fernández García y Beatriz de Cayey.