En 1947, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Gobernador Electivo, que permitió a los puertorriqueños elegir al gobernador de la Isla por medio de elecciones generales cada cuatro años, a partir de 1948. 

En esas primeras e históricas elecciones resultaron electos Luis Muñoz Marín y Antonio Fernós Isern como gobernador y comisionado residente en Washington, respectivamente.

Junto con una iniciativa del Congreso lograron que el cuerpo legislativo federal aprobara un proyecto de ley en torno a la definición del status político de Puerto Rico. Así, en 1950 se aprobó la Ley Pública 600. Por una parte, la ley autorizaba la celebración de un referéndum en el que el pueblo tomaría la decisión de establecer o no una Asamblea Constituyente, con el fin de redactar una constitución de autogobierno para la Isla.

Por otra parte, la Ley 600 definía los puntos básicos de la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos, en lo que se llamó la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico. Esta sección, sin embargo, recogía las mismas disposiciones establecidas tres décadas antes por la Ley Jones de 1917, en lo concerniente a la relación entre la Isla y la nación estadounidense.

El referéndum que aprobó la creación de una Asamblea Constituyente se celebró a mediados de 1951. A finales de año fueron electos 92 delegados, que serían presididos por Antonio Fernós Isern.

La Constitución 

Los delegados de la Asamblea se reunieron por varios meses, hasta crear un documento que se conoció como la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ésta fue aprobada por el pueblo el 6 de febrero de 1952, y puesta en vigor el día 25 de julio del mismo año. A partir de entonces, y por primera vez en más de 450 años de historia, Puerto Rico contaba con una constitución. 

El estatuto establecía que el gobierno del País sería republicano y democrático. Además, contenía una moderna y progresiva Carta de Derechos, que garantizaba las libertades y los derechos que gozarían los ciudadanos de Puerto Rico. 

En la Constitución se dispuso que la estructura del gobierno estaría compuesta por tres ramas: la Ejecutiva, la Legislativa y la Judicial. La Rama Ejecutiva, al igual que en los años anteriores, estaba integrada por el gobernador y los miembros de su Gabinete. La legislativa, por su parte, estaba constituida por dos cuerpos: el Senado y la Cámara de Representantes. Finalmente, la rama judicial estaba compuesta por un sistema de tribunales. El organismo que los administraba era el Tribunal Supremo, compuesto a su vez, por cinco jueces que trabajarían en consenso.

Aunque para muchos la situación colonial de Puerto Rico no se había resuelto, la creación de la Constitución del Estado Libre Asociado representó un paso en la búsqueda de autonomía para la Isla. Sin embargo, 65 años después, Puerto Rico continúa siendo un territorio no incorporado de los Estados Unidos de América.