Aunque en los últimos años en Puerto Rico ha disminuido el número de matrimonios y ha aumentado la cantidad de divorcios, la posibilidad de casarse siempre está ahí para quien tenga pareja y cumpla con los requisitos exigidos por el Gobierno.

Como todo trámite burocrático, el proceso de completar el papeleo toma tiempo y paciencia. Pero, como se presume que está de por medio la ilusión de legalizar la unión, las diligencias no deben llevar a ninguna pareja por las calles de la amargura, sobre todo si conoce los pasos que debe andar antes de dar el sí que puede ser, o no, hasta que las muerte los separe.

Buscar pareja

Lo primero  es lo primero, eso no falla. Para casarse necesita, antes que cualquier otra cosa, a la persona que se casará con usted. Si todavía no la tiene, igual lea hasta el último paso para que, si llega de repente, ya tenga adelantada la información. El conocimiento da poder.

Ir al Registro Demográfico

A nadie  le gusta hacer fila, mucho menos si hay que levantarse temprano, pero es necesario ir hasta allí para solicitar el formulario de Certificación Médica que se requiere para contraer matrimonio. Este es, en realidad, el primer paso si es que quiere hacer las cosas en orden.

Más papeles

a. Si es menor de  edad necesita el certificado de nacimiento. Sus padres o tutores tienen que traer una identificación oficial con retrato.

b. Si es divorciado (¿por qué se quiere volver  a casar?) necesita una copia certificada de la sentencia de divorcio o de las sentencias de divorcio si se ha divorciado  más de una vez. Si la sentencia de divorcio fue dictada en algún Estado de los Estados Unidos deberá traer una certificación expedida por un funcionario autorizado o por el “County Clerk”. Si es mujer divorciada y no han pasado 301 días desde que puso fin legal a su matrimonio, necesita un certificado expedido por un ginecólogo en el que se certifique si se encuentra o no en estado de embarazo.

c. Si es viudo o viuda deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente.

d. Si han procreado hijos, necesitan los Certificados de Inscripción o de Nacimiento de éstos.

Médico y laboratorio

Con el Certificado que le dieron en el Registro Demográfico tiene que ir al médico para que le ordene las pruebas médicas necesarias. Usted y su pareja  tienen que hacerse pruebas de laboratorio para determinar la existencia de enfermedades de transmisión sexual. Tan pronto tenga los resultados  debe volver  al médico para que los una al formulario y firme la certificación médica. A los 10 días caduca, así que si no se casó en ese tiempo tendrá que volver a hacerse las pruebas.

Volver al Registro Demográfico

Debe  llevar la  Certificación Médica  al Registro Demográfico del municipio donde viva uno de los contrayentes. Allí le dirán la fecha límite para contraer matrimonio. Además de una identificación vigente, debe llevar los resultados de laboratorios en original,  la licencia matrimonial certificada por el médico en original y un sello de Rentas Internas de $20.

Casamiento (si no se ha arrepentido)

Cuando  tenga todo, incluidos los dos testigos mayores de 21 años, vaya al tribunal para que se realice la boda dentro del tiempo que dispone la ley. Asegúrese de haber coordinado previamente con la corte. Tanto los contrayentes como los testigos deberán llevar identificaciones con retratos. Los testigos pueden ser ambos de un mismo sexo. Las bodas en el tribunal se celebran de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., y no tiene que pagar. Ahora, si se quiere casar fuera de la corte, en un sitio así como una playa o una finca de café, deben coordinarlo con el juez o jueza y acordar los honorarios.