Guayama. La Agencia federal de Protección Ambiental (EPA, en inglés) le comunicó a la empresa Applied Energy Systems (AES) que la montaña de cenizas que tiene ubicada en sus instalaciones constituye un vertedero abierto que está en incumplimiento, por lo que le ordenó seguir las regulaciones aplicables bajo la Regla de los Residuos de Combustión de Carbón (RCC).

Además, en una carta fechada el 22 de diciembre de 2016, Barnes Johnson, director de la Oficina de Conservación de Recursos y Recuperación de la EPA, le reiteró al presidente de AES, Manuel Mata, que el Agremax no es un producto sino un desperdicio sólido.

El Agremax está compuesto por cenizas livianas y de fondo humedecidas, se usó como material de construcción durante muchos años en Puerto Rico y en el 2015 la Junta de Calidad Ambiental autorizó su disposición en los vertederos de Peñuelas y Humacao luego de catalogarlo como basura.

En la misiva, Johnson le recuerda a Mata que la EPA puso a AES en el inventario de vertederos abiertos el 26 de agosto de 2016 porque no había publicado un sitio web con su plan de control de polvo fugitivo de RCC como se le había requerido. Durante una conferencia telefónica con la agencia el 1 de noviembre, AES se comprometió a cumplir ese requisito aunque no se percibía a sí misma como que estaba sujeta a la Regla RCC, dijo Johnson.

En la página web de AES ya está la información. El plan de control de polvo fugitivo tiene fecha de revisión del 26 de septiembre, pero no fue hasta noviembre que se puso en la página web de AES, según el portavoz de la empresa, Julio Sainz de la Mata.

“Como le explicamos durante esa llamada, publicar el website y el plan era suficiente para que la EPA sacara a AES del inventario de vertederos abiertos. De todos modos, como hicimos claro en nuestras conversaciones, la posición de la EPA es que la pila de RCC ubicada en su instalación es una montaña de RCC bajo la Regla RCC, por lo que es un vertedero sujeto a todos los requerimientos aplicables a vertederos RCC bajo la Regla RCC”, afirmó el funcionario federal.

Más adelante, Johnson indica que “una pila de RCC pudiera algún día usarse beneficiosamente (en el sitio o fuera del sitio), pero si todavía no se ha usado beneficiosamente sigue sujeta a la Regla RCC”.

“Entendemos que la AES espera eventualmente poner en un contenedor la pila que tiene en sitio, pero mientras tanto el material continúa ubicado directamente en el suelo, sin las medidas apropiadas de contención”, señaló la EPA.

Aunque en la carta se habla de una pila, en realidad son dos. La misma AES confirmó que una tiene el Agremax producido antes del 19 de octubre de 2015 y la otra el desecho generado a partir de esa fecha. A septiembre del año pasado, la pila más alta tenía 120 mil toneladas, según el documento de la inspección anual colgado en la web.

AES no ha decidido todavía si removerá el material o lo encerrará en un contenedor.

“Si en algún momento en el futuro AES desea poner la pila en un contenedor, tendrá que cumplir con los requerimientos de cierre de los vertederos RCC, y en el ínterin, necesitamos cumplir con los requisitos aplicables a los vertederos RCC”, sostuvo Johnson.

Reacciona AES

El presidente de la compañía, Manuel Mata, dijo a Primera Hora que “AES Puerto Rico está comprometida con satisfacer todas las leyes ambientales aplicables incluyendo la Regla RCC de la EPA”, pero no precisó qué medidas tomará para cumplir los requisitos de la EPA. Por el contrario, volvió a cuestionar que le aplique la referida regla.

“AES Puerto Rico, sin embargo, ha disputado la afirmación de la EPA de que nuestro inventario de Agremax es una pila de CCR. Ese es un término que entendemos ha causado requerimientos ilegales y que nosotros hemos enfrentado en la corte federal en Washington”, señaló Mata en declaraciones escritas.

“Sin embargo, al mismo tiempo, continuamos trabajando para garantizar que AES Puerto Rico pueda hacer lo que cientos de plantas de combustión de carbón hacen todos los días en los Estados Unidos continentales: usarlo (el Agremax) beneficiosamente o de ser necesario disponerlo de manera segura en vertederos locales preparados para ello. Estas son prácticas que la EPA y la Junta de Calidad Ambiental han determinado que protegerán completamente la ciudadanía y el medioambiente”, dijo Mata.

Un vertedero ilegal

“La EPA ha determinado que eso es un vertedero que tiene que cumplir con unas reglas y AES no lo ha hecho. Esa es su conducta temeraria, como la que ha demostrado con la decisión del Tribunal Supremo sobre la validez de la ordenanza municipal de Peñuelas que prohíbe el depósito de cenizas de carbón en su jurisdicción. Cuestionan las determinaciones, apelan y siguen aplazando el cumplimiento”, comentó la abogada Ruth Santiago, integrante de la junta de directores de la Asociación Nacional de Derecho Ambiental (ANDA).

La también asesora legal de varias comunidades en Guayama y Salinas que se han visto afectadas por la contaminación que produce AES indicó que urge tomar ciertas medidas para proteger los recursos naturales en las inmediaciones de la planta.

“La ley federal de conservación de recursos dice que un relleno sanitario tiene que tener un liner (cobertura de suelo) para evitar que se contamine el suelo, el acuífero, que haya descargas hacia cuerpos de agua. Eso no lo hay en la planta, y tampoco existe la recolección de lixiviados ni el monitoreo de contaminantes. No hay nada que evite la contaminación que puede provocar esa montaña”, manifestó Santiago.