Caguas- El Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico, (Mampr) reclamó en la mañana de este viernes que el juez Roberto Angleró le imponga la sentencia máxima “permitida en ley” a Juan Ramos Álamo, el hombre que mató y desmembró a Ivonne Negrón Cintrón, quien era su vecina en la barriada El Cerro, en Gurabo.

Ramos Álamo estaba acusado de asesinato en primer grado, pero  el jurado que atendió el caso le rebajó el delito a asesinato en segundo grado.  La lectura de sentencia está prevista para hoy a las 9:00 a.m. en la sala 506, del Tribunal de Primera Instancia de Caguas.

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Como preámbulo a la sentencia, el MAP, en compañía de otras organizaciones defensoras de los derechos de la mujer, realiza una protesta silente frente al tribunal.

Las manifestantes portan banderas violetas, en señal de su lucha contra la violencia de género y en solidaridad con las sobrevivientes.

“Espero que hoy por fin haya justicia y que le echen la sentencia máxima. Aunque no fue convicto en primer grado como debió ser, por lo menos esperamos que sea la sentencia máxima para que no salga nunca más a la calle a matar a mas nadie”, dijo doña Carmen Cintrón, madre de Negrón Cintrón.

Ramos Álamo se expone este viernes a una sentencia máxima de 74.5 años de prisión, luego de que el pasado 9 de septiembre, en un veredicto sorpresivo, el jurado integrado por siete mujeres y cinco hombres falló en su contra por asesinato en segundo grado.

Según el análisis forense, la mujer de 36 años fue asesinada de 26 puñaladas el 14 de noviembre de 2013. Su cadáver fue desmembrado y no fue hasta seis días después del crimen que sus partes fueron recuperadas en una quebrada y en la residencia de Ramos Álamo, en el barrio El Cerro, en Gurabo. El hombre confesó el brutal crimen.

Ramos Álamo fue defendido por el abogado, Ángel Piñero Santini, de la Sociedad para la Asistencia Legal.

Esta semana, en una entrevista con este medio, el fiscal Francisco González indicó que aunque el jurado le rebajó de primero a segundo grado el cargo de asesinato a Ramos Álamo, la misma noche del veredicto, el cuerpo de juzgadores dio paso a los agravantes que solicitó el Ministerio Público.

González explicó que la pena fija para el delito de asesinato en segundo grado es de 50 años, pero con los agravantes, que son mandatorios para el juez sentenciador, la pena aumenta en un 25 por ciento adicional. En este caso, los agravantes elevan la suma a unos 62.5 años de cárcel.

El fiscal González recordó, además, que Ramos Álamo, de 48 años, resultó convicto de infringir el artículo 5.5 de la Ley de Armas, por el uso de un arma blanca. Este delito conlleva una pena fija de tres años, pero aumenta a seis años de reclusión con los agravantes.

Sostuvo también que en este delito de la Ley de Armas, si el juez sentenciador aplica el artículo 7.3 del estatuto, la pena tiene que ser doble, elevándola de seis a 12 años de prisión.

No obstante, Ramos Álamo podría cualificar para acogerse al Programa de Libertad Bajo Palabra, después de extinguir alrededor de 43.75 años de la pena original. “Eso podría ser así, sino no le aplican otras disposiciones legales en el futuro o si sufriera de alguna condición de salud terminal”, dijo González.

Explicó que para cualificar para Libertad Bajo Palabra, Ramos Álamo tendría que cumplir primero la pena sobre la Ley de Armas y después, debe extinguir la mitad, más un día, de la pena del delito de asesinato en segundo grado, incluyendo los agravantes.

Se espera que el juez Angleró, quien presidió este juicio por jurado, comparezca el viernes a Caguas para dictar la sentencia ya que recientemente fue trasladado al Tribunal de Primera Instancia de Carolina.