La jueza superior Giselle Romero García puso fin hoy, viernes, a la polémica que desataron los cateos que la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz, trató de implantar como parte de las medidas de seguridad durante la edición 44 de las Fiestas de la Calle San Sebastián.

En una sentencia de 21 páginas emitida esta tarde, la jueza de la Sala de Recursos Extraordinarios de San Juan determinó que los puntos de cotejo, contenidos en una ordenanza municipal son inconstitucionales y que constituyen registros irrazonables.

“El interés público envuelto requiere hacer un balance a favor de los derechos civiles y en contra de la entrega de los mismos como consecuencia del miedo colectivo. En el balance de las equidades no se justifica el cierre completo del Viejo San Juan mientras se celebran las Fiestas de la Calle San Sebastián”, concluyó Romero García.

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La jueza declaró con lugar la demanda, que presentó la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) y a la que se unieron como codemandantes Jerymar Cabrera y Melisa Hernández, identificadas como dos residentes de San Juan,

después de una vista efectuada el jueves y difundida en directo por los medios noticiosos.

La magistrada expidió un injuction preliminar y permanente contra el Municipio de San Juan, sus funcionarios y agentes y les ordenó que cesen y desistan de implantar las medidas, contenidas en la ordenanza número 21, serie 2013-2014, relacionadas a los cateos. Las restantes disposiciones de la ordenanza se mantienen en vigor.

“Este tribunal resuelve que las medidas antes descritas son inconstitucionales por constituir un registro irrazonable y una intromisión indebida e injustificada en la intimidad de cientos de miles de ciudadanos”, afirmó Romero García en la sentencia.

“El Estado no logró establecerle a este tribunal que su propósito era uno especial y más específico que el de hacer cumplir la ley y mantener la seguridad de forma general”, acotó.

Indicó, además, la jueza que la ordenanza se aprobó el 13 de enero de 2014, la orden ejecutiva se emitió el 15 de enero de 2014 y no fue hasta el 16 de enero de 2014, el mismo día en que comenzaron las Fiestas, que se aprobó el protocolo para su implantación.

 “Es evidente que estas medidas se aprobaron de una manera que dificulta su estricto cumplimiento y que impedía que los ciudadanos estuvieran informados adecuadamente del nivel de intromisión en su intimidad que pretendía llevar a cabo el Municipio”, sostuvo.

Romero García concluyó que la parte demandante prevaleció en sus méritos y carece de otro remedio adecuado en ley para evitar “un daño irreparable, a decir, la violación de sus derechos constitucionales”.

Dijo que los demandantes consignaron que no se oponen a otras medidas, como el uso de canes o detectores de metales, sino que su rechazo es específico a los puntos de cotejo que obligarían a todo ciudadano a renunciar a su derecho a la intimidad y a la libertad de movimiento para poder acceder al Viejo San Juan.

“Obliga a los residentes, comerciantes, empleados, estudiantes, personas con diligencias y toda persona que desee entrar a la ciudad por cualquier razón a renunciar a sus derechos constitucionales”, afirmó la jueza en el dictamen.

Sostuvo que es evidente que la razón del Municipio de San Juan es querer garantizar la seguridad durante las Fiestas de la Calle San Sebastián, pero “no se puede utilizar como un pretexto para tener unos puntos de cotejo con propósitos generales de hacer cumplir la ley”.

Puntualizó que no se trata de un evento delimitado a un lugar específico por un tiempo corto. “Tampoco se trata de un interés especial, como lo es proteger a las personas que transitan por las carreteras de los que conducen en estado de embriaguez. Al contrario, se trata de cerrar la capital del país por cuatro días y obligar a todo el ciudadano que desee entrar por cualquier razón a someterse a un registro irrazonable”, añadió Romero García.