La lista de deudores contributivos morosos que el Departamento de Hacienda tiene previsto publicar en pocos meses "no impactará al contribuyente de a pie", según uno de los principales propulsores de esa medida, que forma parte de las disposiciones de la Ley 163, aprobada en diciembre de 2013.

El presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, Rafael Hernández Montañez, estimó que la lista incluiría principalmente a empresas o entidades con elevadas deudas contributivas atrasadas, no los nombres de ciudadanos, sujetos a presentar las planillas de contribuciones de individuos.

En entrevista con este medio, Hernández Montañez defendió como necesaria, para propiciar "un cambio de cultura fiscal", la lista de deudores morosos, que representaría una especie de escarnio público para comercios, empresas e incluso individuos que puedan figurar en el documento por no pagar por años cuentas sustanciosas en Hacienda. 

"Esta es una medida que se utiliza en sobre 20 estados de los Estados Unidos como Georgia y California", dijo Hernández Montañez al plantear que uno de esos modelos se adaptaría aquí para cumplir con las disposiciones del estatuto aprobado hace cuatro meses, conocido como la Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva

"Es necesario para que la gente no los auspicie. (El escarnio) tiene que haberlo. La lista hace falta para que la gente pueda conocer que hay empresas en Puerto Rico que le roban a la gente", argumentó al recordar reportes recientes de Hacienda sobre el incumplimiento tributario de una empresa operadora de una cadena de tiendas especializada en ropa de playa y otra de hamburguesas.

Al igual que ese comercio, Hernández Montañez anticipó que la lista incluiría empresas que fallan en pagar a Hacienda lo cobrado por concepto del Impuesto sobre Ventas y Usos (IVU) y/o la contribución retenida sus empleados.

"Es un delito apropiarse del dinero de los contribuyentes del País. A eso va dirigida esta legislación", insistió el representante al mencionar que los estudios realizados antes de aprobar la Ley 163 reflejaron que dos prácticas principales se relacionan con no pagar el IVU o lo retenido a los empleados.

"Hay dos irregularidades principales... El primero se relaciona con la retención del IVU. Ese dinero es del contribuyente. Es una apropiación de un tercero que muchas empresas o comercios no remiten al Departamento de Hacienda y en el otro caso común es retener la contribución sobre ingreso de tu empleado y no remitirla a Hacienda", puntualizó.

Observó que en el pasado se detectaron empresas que sometían un documento denominado "clean opinion" para afirmar un cumplimiento con la radicación de planillas, pero debían millones en partidas retenidas de los empleados o existía evidencia de incumplimiento en el pago del IVU.

 Sin embargo, subrayó que "ahora le estamos diciendo divulga, en la información suplementaria, que esta empresa al radicar las planillas, ya remitió todos lo recaudado a través del IVU, que no es de ella, y también lo retenido a los empleados".

Precisó que través del contador público autorizado (CPA) cada institución o comercio debe tener la evidencia de que remitió todos esos pagos del IVU y lo retenido a los empleados. De lo contrario, si figura en el registro de deudores morosos, que no responden a planes de pagos, se publicará su nombre en la lista con las cuantías adeudadas.

No obstante, observó que no sería una acción inmediata del Gobierno, sino que mediará un tramite de advertencia, pero si no responde, entonces se publica. "Esto no será automático. No se trata de que te llegó una carta y al otro día vas a aparecer en un billboard. Esto se notifica. Hay un proceso y hay alternativas", dijo Hernández Montañez.

La semana pasada, la secretaria de Hacienda, Melba Acosta, dijo que está "casi listo" el Reglamento sobre Publicación de Información de Deudas Contributivas en Mora, documento que tendrá las determinaciones sobre los contribuyentes que, según el citado estatuto, perderían la confidencialidad en torno a cuentas atrasadas pendientes de pago en esa agencia.

 “La publicación de listas con información sobre deudores morosos contributivos es una de las herramientas que provee la Ley 163 del 25 de diciembre de 2013, conocida como la Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva, para apoyar nuestros esfuerzos para mejorar la captación de ingresos y contra la evasión de impuestos”, sostuvo Acosta.

“Puerto Rico necesita que todos aportemos para echar adelante. No vamos a darle tregua a aquellos que, al no cumplir con su responsabilidad contributiva, obstaculizan el progreso de todos”, agregó.

El Artículo 14 de la Ley 163 de 2013 señala que se publicará una lista o listas de los contribuyentes con deudas contributivas, "cuando conforme a las normas internas establecidas por el Departamento de Hacienda se consideren morosos" e incluirá "tanto a las deudas de los contribuyentes como de agentes retenedores".

El estatuto señala que "una vez agotados los procedimientos que garantice el debido proceso de ley, se entenderá que no hay expectativas de confidencialidad", aunque aclara que debe mediar una notificación al contribuyente de que su deuda morosa será publicada. Asegura la ley que el contribuyente tendría mecanismos para "demostrar que la publicación no procede" o sea que podría impugnar la divulgación de su información de atrasos.

"En términos generales, para aprobar el Reglamento, se publica un aviso público en la página de internet del Departamento de Hacienda y también en el periódico, en inglés y en español. Además, se hace disponible en la oficina 802 de Hacienda. Las personas interesadas en someter sus comentarios y sugerencias por escrito, tendrán 30 días siguientes a la publicación del aviso para enviarlos a través de correo electrónico o correo. Posteriormente, se tramita en el Departamento de Estado y entra en vigor", indicó Maru Quintero, portavoz de Hacienda.

 La Ley 163 de diciembre de 2013 enmendó múltiples disposiciones del Código de Rentas Internas, así como la Ley General de Corporaciones, la Ley de Contribuciones Municipales sobre la Propiedad y la Ley de Patentes Municipales.

La publicación de la citada lista de morosos contributivos, es considerada por Acosta como otra refuerzo en las medidas de fiscalización del Departamento de Hacienda, que según destacó, ha mejorado su comunicación con el Departamento de Justicia para agilizar casos de personas que se determine incurren en el delito de evasión tributaria.