El Senado evalúa un proyecto de ley que les daría capacidad a los progenitores y a los descendientes mayores de 18 años de una persona víctima de violencia doméstica para solicitar al tribunal una orden de protección a su favor.

La Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54-1989) le reconoce hoy esa facultad a cualquier persona que no sea la víctima en circunstancias específicas, pero no se la extiende de manera expresa al núcleo familiar de las persona sujetas a conductas maltratantes.

Sin embargo, la posibilidad de que se amplíe aún más esta capacidad a terceros generó preocupación este miércoles en la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), que acudió ante la Comisión senatorial de Asuntos de las Mujer para comentar la medida.

La renunciante jueza administradora de la OAT, Sonia Ivette Vélez, planteó que quienes soliciten al tribunal que expida una orden de protección a favor de una víctima de violencia de género deberán tener motivos fundados para así hacerlo.

Por ello, recomendó que la legislación especifique que el peticionario debe haber presenciado los actos de violencia doméstica o que, al menos, la persona perjudicada “le haya confiado o revelado que ha sido víctima de tales actos o que exista un peligro inminente” para evitar denuncias frívolas y sin fundamentos.

“Deberá poner en posición al tribunal de poder determinar que existen motivos suficientes para creer que la persona a favor de quien se solicita la orden de protección ha sido víctima de violencia doméstica”, manifestó Vélez por voz de la licenciada Mónica Hernández, quien compareció a una vista pública sobre la medida.

La jueza administradora de la OAT advirtió también que la persona que pida la orden deberá estar disponible en etapas posteriores del caso para no crear problemas procesales en el sistema de justicia, y destacó que es necesario que se le notifique a la víctima sobre el trámite previo a la expedición de la orden.

“La exclusión de este requisito podría implicar que el desconocimiento pueda colocar a la alegada víctima en una situación de mayor peligro. Cabe destacar que, tratándose de un caso civil que propone proteger a una parte, ésta es parte indispensable en el caso y es quien puede hacer valer la misma”, argumentó.

Vélez, además, alertó a la comisión legislativa que preside la senadora Mari Tere González que la medida contradice el ordenamiento jurídico vigente, pues le otorgaría capacidad jurídica a personas de, al menos, 18 años, mientras que las leyes no le reconocen esa capacidad en la actualidad a quienes no hayan cumplido 21 años.

De otra parte, la licenciada Yashira Vega favoreció el proyecto en representación del superintendente de la Policía, José Caldero, por entender que constituye una herramienta adicional para evitar los actos de violencia doméstica.

Vega comentó que el Código Penal, al tipificar como delito actos como el de perjurio y la declaración o alegación falsa sobre un delito, ya provee medidas para sancionar a aquellas personas que soliciten una orden de protección sin tener base para ello.

“El padre, madre o hijo solicitante debe acreditar plenamente las circunstancias sobre los hechos acaecidos de forma detallada bajo juramento. En aras de salvaguardar la pureza de los procedimientos y evitar que se utilice dicho mecanismo de forma inapropiada o como un subterfugio para canalizar desavenencias familiares”, subrayó Vega.

Actualmente, la Ley 54 permite que un tercero solicite una orden de protección a favor de una víctima de violencia doméstica cuando la persona perjudicada sufra alguna incapacidad física o mental, cuando se trate de un caso de emergencia o cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma. El estatuto también faculta para ello a los patronos si los actos violentos han ocurrido en sus instalaciones.