A seis años del “loizazo”, cuando varios agentes de la Unidad de Operaciones Tácticas acabaron a macanazos una fiesta de cumpleaños en el Centro Vacacional de Loíza, todavía no se ha comenzado a ventilar el juicio sobre el pleito civil que instaron varios de los ciudadanos agredidos.

Sin embargo, las demandantes Ibis Osorio Torres y Marta Ivonne Vázquez Medina se apuntaron una primera ronda porque el Tribunal de Apelaciones denegó un recurso de desestimación que presentó el Centro Vacacional de la Unión Independiente Auténtica (UIA) y ordenó que la controversia sea dilucidada en un juicio plenario. La demanda contra el Estado Libre Asociado (ELA), los policías involucrados y la entonces administradora del Centro Vacacional, Irma Feliú Miranda, por violación de derechos civiles, daños y perjuicios, fue instada en 2002.

“Coincidimos con el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande (TIP), que luego del descubrimiento de prueba y demás incidentes procesales, surge que existen controversias reales, materiales y sustanciales de hechos que requieren la celebración de un juicio plenario. Al amparo de lo anterior entendemos que no erró el TPI y se deniega la expedición del auto solicitado”, concluyó en una sentencia reciente el Tribunal Apelativo.

La resolución fue emitida por el panel XIII, de la región judicial de Carolina, integrado por los jueces Migdalia Fraticelli Torres, Carmen H. Carlos Cabrera y Luis Rosario Villanueva.

El juez ponente, Rosario Villanueva, determinó que el Centro Vacacional no demostró que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al denegar la solicitud de sentencia sumaria que buscaba la desestimación del caso en su contra.

La parte demandante alega que el 17 y 18 de junio de 2001, los demandados, actuando por sí y/o en común acuerdo, le violaron los derechos civiles al emplearle fuerza exagerada e injustificada y le causaron daños físicos y mentales.

Feliú Miranda alega que actuó como “buen cuidador” al notificarle a la Policía de “ciertas agresiones” que se suscitaron en el lugar y que no se le puede responsabilizar por los actos que posteriormente la Policía cometiera en el lugar.

Pero, la parte demandante sometió copia de un memorando del agente Warmer Barahona Gaitán a su entonces jefe en la División de Operaciones Tácticas en Carolina expresándole que Feliú Miranda les había solicitado que desalojaran el lugar y dieran por terminada la actividad.