“Si la ley establece unas edades para casarse y alguien se le ocurre eso, está sujeto a ser anulado”, dijo Charbonier. “Me sorprende enormemente… no te sabría decir. La verdad es que una nena de 14 años, y vuelvo y te repito, para efectos penales, es una persona que no tiene capacidad para consentir a tener acceso carnal a un ser humano. Es una niña”, sostuvo.

Charbonier incluso dijo que podría tratarse del delito de violación técnica. “Voy a pedir los datos al Registro Demográfico”, indicó.

La legisladora entiende que una menor de 14 años no debería casarse y que este será uno de los temas a considerar en la revisión del Código Civil, que encabeza su comisión, pero dijo que evaluaría todos los aspectos legales y sociales de la controversia para ver el lenguaje que será adoptado en el nuevo código.

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“Hay menores de esas edades que conviven como pareja, que tienen hijos y es una realidad. Son elementos que estaremos considerando”, sostuvo.

La representante no es la primera que levanta bandera sobre la legalidad de estos matrimonios de menores de edad, luego de que Primera Hora divulgará que entre 2010 a 2016 se casaron 229 varones menores de 17 años y 1,945 féminas entre esas edades, incluyendo 32 chicas de 14 años. La profesora de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, Iris Camacho, también planteó que en su opinión se trata de matrimonios nulos.

Por su parte,  Alba Iris Calderón Cestero, la asesora legal del Registro Demográfico, dependencia adscrita al Departamento de Salud, afirmó que los matrimonios de personas de 14 y 15 años inscritos en el registro surgen por excepciones que están vigentes en el Código Civil.

En declaraciones escritas, la asesora indicó que existen básicamente dos excepciones contenidas en el mismo artículo 70 del  Código, las cuales establecen que  los menores de edad  pueden contraer matrimonio si ha habido "seducción" y existe previo consentimiento de sus padres o tutor, y si estos se negaren, tendría que tener la autorización del Tribunal. 

En estos casos, explica la asesora legal del registro, se trataría de una una mujer menor de 16 años pero que es mayor de 14 años de edad, o un varón menor de 18 años y mayor de 16 años de edad,  puede contraer matrimonio si está acusado de haber seducido a una mujer mayor de 14 años pero menor de 16 años de edad.

“En otras palabras el estatuto indica que el consentimiento para el matrimonio lo dan las personas que tengan a esos menores bajo su patria potestad o tutela. Si ese menor no tiene padre ni madre ni tutor, el Tribunal puede nombrarle un tutor especial que puede dar el consentimiento”, sostuvo Calderón Cestero. "De acuerdo a estos requerimientos de ley, se otorgan las licencias para contraer matrimonio", informó.  

Sobre el lenguaje de "seducción" que aparece en las excepciones, la profesora Camacho había planteado que alude a un delito que ya fue eliminado del Código Penal, pero lamentablemente la legislatura todavía no ha revisado el Código Civil para reflejar ese cambio en la ley.