Las ventas de uniformes y materiales escolares libres del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) durante el período de regreso a la escuela serán el viernes 16 y sábado 17 de enero, anunció hoy el Departamento de Hacienda.

El inicio de clases en las escuelas públicas del país, sin embargo, comienzan mañana, martes.

“La exención del pago de IVU para uniformes y materiales escolares comenzará a las 12:01 am del 16 de enero y concluirá a las doce de la medianoche del 17 de enero de 2015”, detalló el secretario de Hacienda, Juan C. Zaragoza Gómez, mediante comunicado de prensa.

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, exime los uniformes y materiales escolares del pago del IVU durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero. Tampoco pagarán impuesto. Mientras, las libretas y libros de texto escolares y universitarios requeridos en una lista oficial de la institución educativa, están libres del pago del IVU durante todo el año, sujeto a ciertos requisitos.

Según detalla el comunicado, la Carta Circular de Rentas Internas 14-02 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme.

No incluye algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar.

Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados se refiere a artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres de manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

El listado de materiales escolares exentos incluye también tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, cuadriculado, manila, cartulina y papel de construcción, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras, entre otros.

También se libran del pago de IVU medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente podrán comprarse sin IVU,  materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Para mayor información sobre los artículos que estarán exentos de pago de IVU puede visitar la página de internet.