Un proyecto de ley aprobado hoy por la Cámara de Representantes establece que los menores que alcancen la mayoría de edad podrán seguir recibiendo la pensión alimentaria que adquirían como menores sin tener que acudir a un Tribunal a solicitarla.

La medida, que debe ahora ir al Senado para su consideración, dispone además que el Tribunal solo podrá relevar del pago de la pensión al padre alimentante si este lo solicita y previa determinación sobre la inexistencia de necesidad del joven de mantenerla.

El proyecto de la Cámara 1981 agrega además disposiciones sobre la responsabilidad de los padres de un menor de proveerle cuidados de salud mediante el pago de seguros médicos.

“La pensión alimentaria para beneficio de un menor de edad se extingue al momento de este emanciparse por razón de haber alcanzado su mayoría de edad o por cualquiera de las razones establecidas en el Código Civil de Puerto Rico. No obstante lo anterior, el joven emancipado continuará recibiendo la misma cantidad de dinero como parte del derecho a recibir alimentos entre parientes. Esto, hasta que la persona que ha tenido la obligación de proveer la pensión alimentaria durante la minoridad de dicho joven adulto solicite el relevo de su obligación de proveer la misma”, lee el proyecto aprobado por la Cámara en su último día de esta sesión.

“El Tribunal es el foro con jurisdicción para atender la solicitud de relevo de pensión alimentaria. Al momento de determinar lo pertinente en cuanto a la procedencia del relevo solicitado, el Tribunal pasará juicio en torno a si el joven adulto tiene derecho a continuar recibiendo la pensión alimentaria al amparo de lo dispuesto en el Artículo 143 del Código Civil de Puerto Rico”, agrega.

Para el cambio en el área de la atención de la salud de los menores, la enmienda establece que “en el caso de que la cubierta de seguro médico o plan no esté disponible, se ordenará a la persona custodia, a la no custodia o a ambas, que provea(n) una cantidad de dinero en efectivo para tal fin, en la misma proporción fijada para la cuantía de la pensión alimentaria en los gastos suplementarios, hasta que el seguro o plan médico esté disponible. Además, se podrá ordenar a la persona custodia o a la persona no custodia, que provea una suma de dinero en efectivo, en conjunto con la disposición sobre seguro de salud, de conformidad a esta Ley”.

El proyecto igualmente introduce una definición de lo que es un “menor” como “toda persona con una edad inferior a la determinada en el Código Civil de Puerto Rico para propósitos de mayoridad”. Esa edad es de 21 años. 

La Cámara legislación que ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas desarrollar e implantar un plan piloto para proveer a través de su sistema en línea o portal electrónico los servicios necesarios para solicitar y obtener duplicados de licencias de conducir y tarjetas de identificación, sin que el solicitante tenga que incurrir en el trámite prolongado que estos procesos conllevan actualmente y que requieren el personarse a los Centros de Servicios al Conductor (CESCO).