Lidiar con la muerte de un ser querido ya es suficientemente deprimente y drenante para que, además, empiecen a llover llamadas o cartas de cobradores buscando recobrar lo que debe el difunto.

Sin embargo, tienes derechos y la Comisión Federal de Comercio advierte que esa práctica de “recuperar los chavos como sea” no es tan sencilla o apremiante como quieren hacer creer.

Según la abogada Carol Kando-Pineda, de la División de la Educación del Consumidor, “los familiares y todos los consumidores, están protegidos por la Ley de Cobranza Imparcial de Deudas (Fair Debt Collection Practices Act, o FDCPA), la cual prohíbe a los cobradores de deudas emplear prácticas abusivas, injustas o engañosas para intentar cobrar una deuda”. 

La Comisión decidió aclarar las dudas más comunes.

1. Las deudas no desaparecen con una muerte. Si no hay herencia, no habría que pagar nada a menos que se hayan establecido ciertas restricciones, como:

a. Ser codeudor

b. Ser el cónyuge de la persona fallecida y estar en la obligación de cubrir ciertas deudas, como gastos médicos

c. No cumpliste con la ley y eres quien está a cargo de liquidar la herencia

2. ¿Quién paga? La persona seleccionada para manejar la herencia (albacea) es el encargado. Si no hay testamento, el tribunal puede nombrar a un administrador para tales fines. 

3. ¿Con quién se discute la deuda? Con los deudos directos, sea la pareja, los padres (si el deudor es menor de edad) o el albacea o administrador. No se puede discutir el asunto con nadie más.

Por otro lado, si tienes la obligación legal de pagar lo que se debe, eso es algo de lo que no podrás escapar. Puedes exigir a los cobradores que cesen de contactarte (por escrito, con acuse de recibo) pero también podrías ser emplazado para recuperar el dinero adeudado. Comunícate con un abogado antes de tomar cualquier medida.