Le aconsejan que inscriba su casa como hogar seguro en el Registro de la Propiedad, como el hogar que quedará protegido frente a embargos o ejecuciones.

El abogado de quiebras Juan Manuel Suárez Cobo dijo que a tenor con la nueva Ley del Derecho de la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, eso es lo que más le conviene a la mayoría de los puertorriqueños.

La Ley 195 de 2011, recién firmada por el gobernador Luis Fortuño, provee a todo ciudadano de que goce de una protección que cobije la posesión y el disfrute de su residencia principal contra riesgos de ejecución.

Se salvaguarda, en ese sentido, el 100% del valor de la vivienda, no una porción como era antes.

La protección del “hogar seguro” tiene excepciones.

Se dará por renunciada esa seguridad cuando se obtenga una hipoteca que grave la propiedad; en los casos de cobro de contribuciones estatales y federales; cuando se deban pagos a contratistas por reparaciones a la propiedad; en los casos en que aplique el Código de Quiebras y cuando se tengan préstamos con FHA y otras entidades análogas.

La ley se creó como un escudo contra demandas por daños y perjuicios, de ahí que se haya señalado que beneficia a los médicos acusados de impericia médica.

Suárez Cobo, empero, afirma que las más agraciadas serán las personas mayores que ya han saldado sus casas con un valor superior a los $60,000.

La Ley 195, explicó, requiere de un acta notarial para declarar la vivienda como la casa principal, aunque eso no es obligatorio.

“Yo recomiendo, y me lo estoy aplicando a mí mismo, que inscribamos los hogares en el Registro de la Propiedad”, expresó Suárez Cobo al insistir en la utilidad de la previsión porque los términos para reclamar este derecho son muy cortos.

El periodo que se concede es de 30 días a contar desde la fecha en que se solicita la ejecución del hogar, para cumplir con una sentencia ya dictada; o a partir del momento en que se solicita un embargo preventivo.

La parte que solicita la ejecución tiene a su vez diez días para reaccionar a la solicitud del reclamo del hogar seguro.

“Eso es muy poco tiempo”, dijo el experto.

Suárez Cobo explicó que mucha gente en Puerto Rico pierde la casa en rebeldía; no pelean por ella en corte porque la creen perdida.

Con la casa inscrita, dijo, los jueces tendrán que tomar esa declaración en cuenta.

El acta notarial debe costar entre $500 y $900, según el abogado.

En cuanto a los casos de quiebra, Suárez Cobo señaló que la Ley de Quiebras federal da a escoger entre las protecciones federales y/o las protecciones estatales.

El abogado interpreta que bajo quiebra se podría utilizar la salvaguarda de la nueva Ley de Hogar Seguro, pero acepta que eso será objeto de litigio.

Si es como el abogado piensa, eso hará que aumenten las quiebras bajo el Capítulo 7 (de liquidación total), porque habrá menos personas que temerán perder su propiedad.