El director ejecutivo de la Directoría de Servicios al Conductor, Moises Deida, informó hoy que el sistema de puntos con el propósito de suspender el Certificado de Licencia de Conducir a todo conductor que tenga récord de frecuentes convicciones por infracciones de movimiento a normas y reglamentos de tránsito comenzará a ser efectivo en verano.

Deida aseguró que a tenor con la Ley número 22 del 7 de enero del 2000, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico“, se le autoriza al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a implantar un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación.

“Cuando iniciamos nuestra gestión el sistema de puntos estaba detenido, por lo cual no se estaban registrando los puntos a las licencias de los conductores, por lo que no existía notificación alguna a los conductores“, explicó Deida.

El funcionario señaló que “el personal de DISCO se dio a la tarea de registrar todos los puntos al sistema, continuando con el sistema existente, el cual es uno obsoleto pues todo el proceso se hace de forma manual y al mismo tiempo comenzamos con un Proyecto nuevo de implementación de un sistema automatizado, el cual detectará a los conductores que estén acumulando puntos automáticamente”.

Los conductores que acumulen entre 12 y 15 puntos reciben un primer aviso.

Esta carta exhorta a los conductores a que conduzcan con mayor seguridad y no expongan su vida ni la de otros.

Además, se le advertirá de que su certificado de licencia de conducir podría ser suspendido si alcanza los 25 puntos o más.

Cuando un conductor acumula entre 16 y 24 puntos, el conductor recibirá una carta de citación a una orientación en el Centro de Servicios al Conductor (CESCO), donde un educador del CESCO en seguridad en tránsito orientará a la persona sobre la Ley 22, la importancia de cumplir con ésta, y las consecuencias de llegar a acumular 25 puntos.

Asimismo, cuando un conductor acumule 25 puntos recibirá una carta certificada donde se le notifica la suspensión de su certificado de licencia de conducir, la cantidad de puntos o deméritos acumulados y el término de la suspensión.

“El tiempo de la suspensión dependerá del tiempo en que el conductor acumuló los 25 o más. Si el conductor acumuló 25 puntos o más en un período máximo de un año, la suspensión será de un año. Si acumuló 25 puntos o más en un período máximo de dos años, la suspensión será de seis meses y si se acumuló 25 puntos o más en un período máximo de tres años, la suspensión es de tres meses”, indicó Deida.

El conductor tiene derecho a solicitar una vista administrativa en o antes de los 20 días de haber recibido la notificación de suspensión por parte del Secretario.