La Legislatura Municipal de Gurabo celebrará una sesión mañana, una vez se cumpla hoy el término para que juramente el electo alcalde Víctor M. Ortiz, acusado a nivel federal de extorsión y soborno.

El 10 de enero, la Legislatura Municipal aprobó la Resolución 10 en la que comunicó que el alcalde no había juramentado a la posición en el término dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos (artículo 3.002) y concedió 15 días adicionales a esos fines.

El término inició a las 12:01 de la medianoche del 11 de enero.

La resolución establece que en la reunión de mañana la Legislatura, según lo establece el artículo 3.003 de la Ley, cuando un alcalde no toma posesión, solicitará un candidato para cubrir la vacante al organismo directivo local del Partido (Nuevo Progresista, PNP) que eligió al alcalde.

Por lo tanto, según una persona conocedora del tema, es el partido local del Precinto 84 de Gurabo el que determinará cómo se ocupará el puesto, de Ortiz no juramentar.

Sin embargo, el secretario general del PNP, Rafael “June” Rivera, dijo que si Ortiz no juramenta hay una vacante y aplica la Ley Electoral (2014), en la que “se notifica al partido... y el partido inicia el proceso de llenar la vacante”.

 Rivera, citando el artículo 9.006 (4) de elecciones especiales, dijo que “la Legislatura Municipal notificará por escrito al organismo directivo local y al organismo directivo estatal del partido político que eligió al alcalde cuyo cargo queda vacante... Dicho organismo directivo estatal deberá celebrar, dentro de un término de 60 días o antes, una elección especial entre los electores afiliados al partido que eligió al alcalde cuyo cargo queda vacante”.