El referido del exprocurador del ciudadano Carlos López Nieves al Departamento de Justicia, hecho  público hoy por la contralora Yesmín Valdivieso, no representa la primera vez que el también exlegislador penepé enfrenta problemas con la justicia por su desempeño en cargos públicos.

El señor López Nieves protagonizó, a principios de los años ochenta, otra polémica cuando el entonces gobernador Carlos Romero Barceló pretendió dejarlo permanentemente como secretario interino de Agricultura, en vista de que el Senado, presidido por Miguel A. Hernández Agosto, se negó a confirmarlo  en propiedad.

Nombrado en 1998 por el entonces gobernador Pedro Rosselló al cargo de Ombudsman, López Nieves empezó su nueva gestión con el pie izquierdo y, a juzgar por lo ocurrido ahora, siguió patinando hasta que se rompió el cogote.

La Contralora lo refiere a Justicia porque usó fondos, tiempo, personal y propiedad pública durante su incumbencia como Procurador del Ciudadano para dirigir una gallera de su propiedad. Parece increíble que alguien pueda hacer algo así, pero la evidencia que aporta la Oficina del Contralor es amplia y tocará a los fiscales decidir si suficiente como para formularle cargos criminales.

Pero, decía antes que López Nieves empezó mal como Ombudsman. Y es que fue nombrado al cargo a pesar de que era legislador por Bayamón y que, en ese cuatrienio, incluso se aprobó otorgarle un aumento de $10,000 al salario del Ombudsman. Peor aún, López Nieves renunció a su escaño en julio de 1998, un mes después de que Rosselló lo nombrara y de que su nombramiento fuera confirmado por ambas cámaras, como requiere la Ley del Ombusman.

Es cierto que el nominado no cobró el aumento y mantuvo el sueldo de $65,000 que tenía la posición antes de que se elevara a $75,000. Pero, es igualmente cierto que el nombramiento se hizo en violación de la Constitución, como señaló el ahora excontralor Manuel Díaz Saldaña en un informe de auditoría del año 2000.

Ese informe de la Oficina del Contralor citó la Sección 15 del Artículo Tercero de la Constitución de Puerto, que dispone lo relativo a cargos incompatibles con otros cargos : "Ningún Senador o Representante podrá ser nombrado, durante el término por el cual fue electo o designado, para ocupar en el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios o instrumentalidades, cargo civil alguno creado, o mejorado en su sueldo, durante dicho término. Ninguna persona podrá ocupar un cargo en el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios o instrumentalidades y ser al mismo tiempo Senador o Representante. Estas disposiciones no impedirán que un legislador sea designado para desempeñar funciones ad honorem", lee la Constitución citada.

Y escribió entonces el contralor Díaz Saldaña: "A base de dicha disposición constitucional, el señor López Nieves estaba impedido de ocupar el cargo de Procurador, por lo que los sueldos pagados a dicho funcionario son improcedentes".

López Nieves rebatió los señalamientos de Díaz Saldaña, pero el entonces Contralor nunca desistió de su planteamiento de que la prohibición que impedía a un legislador ser nombrado a un cargo en el Ejecutivo era absoluta y, por tanto, aplicaba en este caso.

Los expertos sabrán si aún se puede hacer algo en este asunto, de manera que el Departamento de Justicia, además de analizar el tema de la gallera de López Nieves, gestione recobrar los sueldos y beneficios cobrados por éste durante su incumbencia de 10 años como Procurador del Ciudadano.

Los beneficios que pudo devengar de la gallera tendrá que cobrárselos Hacienda.