lunes, 18 de junio de 2007
Firuzeh Shokooh Valle y Oscar J. Serrano / Primera Hora
Escuchar a los abogados argumentar a favor de que una ley discrimine contra un grupo no es muy normal, pero en el caso del Registro de Ofensores Sexuales, un poco de discrimen es lo que piden los abogados defensores para sus clientes.
A juicio del bufete de abogados criminalistas más grande del país, la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), el diseño del registro es tan amplio que el estigma de 'depredador sexual' cae lo mismo para el que violó salvajemente a una persona como para el “muchachito de 18 años que salió con su novia de 15 y tuvieron un desliz consentido entre ellos”, aunque castigable bajo la ley.
“Uno quiere que los menores estén protegidos, pero el estado tiene que saber identificar realmente cuáles personas tienen compulsiones sexuales que constituyen un peligro para la sociedad, no un registro generalizado”, apuntó el director de Desarrollo Profesional de la SAL, Félix Vélez Alejandro. La SAL representa a unas 25,000 personas al año en procesos criminales y, según Vélez, en el caso de delitos sexuales, los más son casos de actos lascivos, los cuales distinguió de otras ofensas sexuales que involucran uso de la fuerza o intimidación.
Actualmente, el registro de ofensores no tiene el delito cometido ni una clasificación de peligrosidad, pero el Departamento de Justicia se propone viabilizar que se cumpla con una ley federal nueva que requiere la segregación de los ofensores en tres categorías de peligrosidad.
Contrario a Estados Unidos, en Puerto Rico el recrudecimiento de las leyes que aplican a los ofensores sexuales podría tener una dimensión constitucional porque nuestra Ley Suprema califica la rehabilitación como el propósito que debe perseguir el sistema penal y, para la SAL, registrar a ofensores sexuales sin discriminar por la gravedad de sus actos obstaculiza la rehabilitación de los ofensores de menor gravedad.
Como funciona ahora, el registro es “demasiado abarcador, demasiado amplio, ahí puede haber personas con el apellido de depredador sexual cuando realmente no lo son”, opinó Vélez.
Sin embargo, el abogado dijo que no tenía esperanzas de que los tribunales en Puerto Rico sostengan el derecho a la rehabilitación de los ofensores sexuales porque van a aplicar los precedentes de Estados Unidos, cuya constitución no encumbra la rehabilitación del acusado.
Marcado sin remedio
“Yo entiendo que las personas, cuando son juzgadas y encontradas culpables, enfrentan una pena que es la que se dispone que tienen que cumplir. Se supone que el cumplimiento en cárcel o en probatoria lleve a la persona a rehabilitarse, pero entonces aparece en un registro y ese acusado queda expuesto a la burla, el ataque, el acoso. Entonces, ¿dónde está el proceso de rehabilitación de la persona?”, argumentó Vélez.
En Puerto Rico la conciencia pública sobre el registro es, hasta ahora, limitada, pero en Estados Unidos ya se han dado batallas legales, y los ofensores todavía no han ganado una.
La principal derrota es que ya el Tribunal Supremo federal determinó que la obligación de registrarse por ser un ofensor sexual no es una medida punitiva sino civil. Es decir, no es como cumplir cárcel o estar en probatoria. Por esto, una vez un ofensor está en el registro, está sujeto a todas las reglas nuevas más restrictivas que se aprueben sobre el mismo, como acaba de ocurrir en el Congreso con la llamada Ley Walsh.
El Supremo también ha sostenido los estatutos de “reclusión civil” que disponen que un estado puede recluir a un ofensor sexual en una instalación de tratamiento, incluso después de que termina de cumplir cárcel, si determina que la persona sufre de una "anomalía mental" que no le permite controlar su "conducta depredadora". O lo mismo que el ofensor puede quedar detenido no por los crímenes que cometió, sino por los que podría cometer en el futuro.
La judicatura ha respaldado estas leyes aún ante argumentos de que la amplitud de los registros es contraproducente porque no permite que la comunidad se enfoque en los ofensores más peligrosos, y de que la imposibilidad de obtener un empleo puede hacer que los ofensores incurran más rápido en conducta criminal.
A favor de los registros se ha dicho que cumplen con un interés legítimo del estado de proteger a la comunidad y los niños, y que cometer un crimen y procesarlo es un asunto público de principio a fin, por lo que no se puede argumentar en contra de publicar los hechos relativos a una condena y un convicto.
Vistazo a las leyes
Tanteos para cerrar el cerco
1991 - Ley de Registro de Ofensores Sexuales de Minnesota: En 1989, el niño de 11 años Jacob Wetterling fue secuestrado y se inició una búsqueda que, aunque nunca logró dar con el paradero del menor, desarrolló pistas suficientes como para desarrollar una lista de ofensores sexuales.
1994 - Ley Jacob Wetterling para Crímenes contra Niños y para el Registro de Ofensores Sexuales Violentos: Fue la manifestación federal de la ley de Minnesota y le requirió a cada estado dearrollar un registro de ofensores sexuales y de crímenes contra menores.
1996 - Ley Megan: La violación y muerte de la niña de siete años Megan Kanka a manos de un vecino que había sido convicto por pedofilia provocó esta enmienda a la Ley de 1994 con el propósito de requerir que la información de los registros fuera divulgada públicamente, o que se estableciera un sistema de notificación a la comunidad.
1996 - Ley Pam Lychner para la Identificación y Seguimiento de Ofensores Sexuales: La agresión de una vendedora de bienes raíces a manos de un cliente motivó esta enmienda para requerirle al FBI que compilara un registro nacional de los ofensores sexuales que salen de prisión y también proveyó para que los reincidentes tuvieran que registrarse de por vida.
2000 - Ley de Prevención de Crímenes Sexuales en el Campus: Requirió a los ofensores sexuales que estuvieran asisitiendo a instituciones de educación superior a que se registren con la agencia que tiene jurisdicción sobre la entidad académica.
2006 - Ley Adam Walsh para la Protección y Seguridad de Menores: Revisión total de la ley federal que obligará a que todos los estados, incluyendo Puerto Rico, compartan la información de sus respectivos registros, convierte en delito grave federal el no registrarse, requiere que el ofensor actualice sus datos más a menudo y provee para que los estados mantengan internados a los ofensores que, aunque hayan extinguido su condena penal, no estén rehabilitados.Fuente: Casa Blanca, Biblioteca Congresional, Fundación Jacob Wetterling






