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El senador Jorge de Castro Font acogió la propuesta del arzobispo Roberto González Nieves de “residencias compartidas”. (Primera Hora / Andre Kang)

Proponen residencia compartida

martes, 27 de noviembre de 2007
Leonardo Aldridge / Primera Hora

Nuevo término: residencias compartidas.

Las parejas homosexuales que convivan, así como otros grupos de personas bajo un mismo techo, tendrán derechos de herencia, visitas hospitalarias y acceso a planes médicos con respecto a sus compañeros si se aprueba en la Legislatura el concepto de “residencias compartidas” que propuso ayer el arzobispo Roberto González Nieves, máximo representante de la Iglesia Católica en Puerto Rico, y que acogió el senador Jorge de Castro Font.

La propuesta de residencias compartidas se incluirá como parte del Libro de Contratos —no el de Familia— del Código Civil reformado que De Castro Font espera presentar ante el pleno del Senado.

Tras un almuerzo en el Arzobispado en el Viejo San Juan, tanto González Nieves como De Castro Font reiteraron en una rueda de prensa que ambos buscan proteger que el matrimonio siga siendo sólo entre un hombre y una mujer, y que eso no se debe trastocar en forma alguna ni debe haber asomo de matrimonios entre personas del mismo sexo.

De hecho, González Nieves clasificó el matrimonio y la familia como conceptos “irredefinibles para la humanidad”.

De Castro Font, por su parte, opinó que las residencias compartidas son importantes porque “algunos derechos teníamos que conceder a ciertas minorías en Puerto Rico”.

Bajo el concepto de residencia compartida, ¿si dos personas del mismo sexo, que son homosexuales, viven juntos, y cumplen el proceso que luego disponga el Código Civil, esa pareja homosexual tendría esos tres derechos?

“Eso es así”, afirmó sin vacilar De Castro Font.

González Nieves fue enfático en que el concepto no fue formulado con el propósito de beneficiar a las parejas homosexuales, aunque ése será el efecto real en la práctica.

El senador, en tanto, dijo que la residencia compartida “le daría ciertos derechos a aquellas personas que viven bajo el mismo techo. No estamos hablando necesariamente de personas homosexuales, ni de parejas heterosexuales. Podríamos estar hablando de amigos, de un padre y un hijo”.

Los tres derechos que se concederían —las herencias, las visitas hospitalarias en caso de que una de las partes estuviera enferma, y acceso a los planes médicos de otros en el grupo— “lograría romper el impasse entre los grupos mayoritarios y minoritarios sin trastocar que el pueblo puertorriqueño es cristiano y fomenta la familia”, acotó De Castro Font.

En su ponencia en abril ante la comisión legislativa que evalúa los cambios propuestos al Código Civil, el Arzobispo definió el concepto de “unión compartida” —que ahora sustituye por residencias compartidas— como aquella “constituida por dos o más personas que residan bajo un mismo techo y exista entre ellas un conjunto de derechos y deberes que nacen de la vida en común o de un pacto expreso”.

La variación entre los conceptos “unión compartida” y “residencia compartida” es principalmente semántica y se debe, según el propio Arzobispo, a que con el término original “se podía dar la impresión de que se estaba hablando de una unión y el concepto no se fundamenta en la idea de una unión. La palabra unión puede tener otras ramificaciones”.

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