Tal como ordenó un juez del Tribunal Federal, ya las personas que van a compartir las creencias de los Testigos de Jehová casa por casa tienen acceso a los complejos residenciales de Cabo Rojo que cuentan con control de acceso, tras celebrarse, una vista de seguimiento en el Tribunal federal.

“El municipio de Cabo Rojo cumplió mediante la aprobación de la Ordenanza Municipal Número 10, Serie 2016-2017, las directrices dispuestas en la orden de interdicto permanente emitida el 20 de julio pasado por el juez federal Gustavo A. Gelpí contra todos los municipios demandados para obligar su cumplimiento”, informó el alcalde Roberto ‘Bobby’ Ramírez Kurtz, a través de un comunicado de prensa.

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Ramírez Kurtz acudió a la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico en Hato Rey a una vista de seguimiento a la demanda que radicaron los Testigos de Jehová contra los municipios de la Isla, entre los que se incluyó a Cabo Rojo, para lograr acceso a las comunidades cerradas.

El ejecutivo municipal notificó al Tribunal que cumplió su orden, entregando a la congregación los aditamentos electrónicos y llaves que le permite entrar a las últimas 16 urbanizaciones cerradas de Cabo Rojo, a las cuales no tenían acceso. Anteriormente, la Administración Municipal había cumplido dicha petición para unas 35 comunidades cerradas adicionales en su jurisdicción, se indicó.

Además, en el Municipio se han realizado múltiples gestiones con los representantes autorizados de cada urbanización con control de acceso, así como para el adiestramiento del personal municipal para cumplir las directrices del juez federal y la Ordenanza, sostuvo el alcalde.

“Nuestra Administración es respetuosa de la ley y el ordenamiento jurídico, motivo por el cual continuaremos nuestros esfuerzos para garantizar los derechos de la Congregación Testigos de Jehová y de todos los ciudadanos de Cabo Rojo”, declaró Ramírez Kurtz.

La Ordenanza Municipal firmada por el alcalde el 20 de septiembre de 2016, “ordena de manera prioritaria a la Policía Municipal a garantizar el acceso de toda persona o grupo de personas que interese ejercer su libertad de expresión en calles y aceras de urbanizaciones con acceso controlado, instruyéndosele que cualquier persona que se rehúse a obedecer una directriz para garantizar acceso, será procesada ante los tribunales de justicia por obstrucción a la justicia. Toda queja recibida por algún ciudadano sobre la denegación de acceso a una urbanización con acceso controlado, deberá ser atendida dentro de los 30 minutos a partir de recibida la querella y/o solicitud de auxilio”.