El Comité Amigos de los Árboles (COAMAR), acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico para solicitar una reconsideración en el caso por daños y perjuicios contra la abogada Yolanda Benítez de Alegría de la empresa Walgreens of San Patricio.

Los apelantes recurrieron al tribunal luego de que el 16 de diciembre denegara una resolución con 5 votos a favor y 4 en contra, para que se responsabilizara a la abogada por la tala de árboles en horas de la madrugada del 30 de mayo de 2014 en el bosque Samán, donde planifican construir una sucursal en el parque Sabanetas de Ponce.

El abogado de COAMAR, Martín González, explicó que la jueza presidenta de ese Alto Tribunal Maite Oronoz Rodríguez, así como la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez y los jueces asociados Luis Estrella Martínez y Ángel Colon Pérez opinaron que expedirían el recurso para considerar en sus méritos del caso.

Ese tribunal recientemente en una votación de 5 a 4, se rehusó sin dar razón alguna, a entender en nuestro recurso de certiorari ante ese foro.

González explicó que COAMAR solicitó a los 5 jueces que votaron en contra de atender el recurso, para que reconsideren su posición.

“Con un solo juez de esos cinco que vote a favor de expedir el auto de certiorari, el caso sería visto y atendido en ese supremo foro”, explicó González.

Los 5 jueces asociados a los cuales les hemos pedido reconsideración son los honorables jueces asociados Etic Kolthoff Caraballo, Rafael Martinez Torres, Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti Cintron.

“Esperamos confiados en que el amor a nuestros árboles, bosques urbanos, al medio ambiente triunfe y la obediencia al mandato constitucional del Art. VI sección 19 de nuestra constitución que proclama como política pública de este país la mayor preservación de nuestros recursos naturales para el disfrute de las presentes y futuras generaciones”, expresó González.

COAMAR sostiene que la tala de cuatro árboles y la mutilación de otro, “fueron ejecutados en contra de la buena fe, al juego limpio entre las partes litigantes”.