El caso por actos lascivos contra el exalcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill, continuó su prolongado proceso en los tribunales luego que la defensa radicara una moción para pedir la desestimación del cargo por entender que los términos del caso prescribieron.

Ahora la Oficina del Fiscal Especial Independiente (FEI) tendrá ahora 10 días para responder a la moción, y hay una nueva vista pautada para atender el caso, para el próximo 24 de octubre.

Este es uno de los procesos que enfrenta O’Neill, luego que estallara el escándalo que eventualmente condujo a su dimisión. En el otro caso, enfrenta más cargos de índole sexual por actos que una policía municipal alega cometió contra ella.

En el caso citado para hoy, el abogado Harry Padilla explicó que su moción ante el tribunal reclama que los cargos deben ser desestimados porque, según el código penal de 2004, los términos para el cargo de actos lascivos expiraban a los 5 años.

El otro cargo que había radicado el Panel del Fiscal Independiente en este caso, por violación a la Ley de Ética Gubernamental, ya fue desestimado por el tribunal.

“Es una moción para desestimar el cargo por prescripción de término. O sea, que pasó el periodo que tiene el estado para radicar los cargos de actos lascivos”, explicó Padilla.

Detalló que “bajo el código penal del 2004 había un artículo que decía que esos delitos prescribían en 5 años. El estado tenía 5 años para procesarlo. ¿Qué pasa? Que el código penal de 2004 se quedó sin efecto porque fuimos al código penal de 2012, y en ese código, el término de prescripción es de 20 años. Entonces lo que hizo el fiscal fue que usó el texto del (artículo) 144 del código viejo, pero la prescripción del código nuevo. Y yo digo que eso no es correcto. Si es el código del 2012, es el de 2012. Si es el de 2004, es el de 2004. Y esa es la situación”.

Sin embargo, los FEI (Miguel A. Colón y Leticia Pabón) refutaron los argumentos al explicar que, si bien la defensa está citando correctamente los artículos y términos de prescripción de los códigos penales de 2004 y 2012, está dejando fuera un elemento fundamental, que es el artículo que explica que los términos no prescriben cuando el que comete el delito es un funcionario público en sus funciones.

“El abogado cita todo el código, excepto el artículo que no le da la razón, y es que los casos contra los funcionarios públicos no prescriben”, explicó Colón, quien considera que es una estrategia dirigida a “seguir retrasando esto”.

“Pero vimos hoy al tribunal decidido a adelantar los procedimientos y ponerle punto final a este asunto y que el caso se vea finalmente. Y estamos muy complacidos”, agregó Colón.

“Eso se planteó desde (la vista de) regla 6 (de determinación de causa para arresto). El juez de regla 6 escuchó los argumentos, no compró el argumento de la defensa y la defensa no acudió al apelativo ni hizo nada. Y ahora resurge el planteamiento”, agregó Pabón.

“Lo que pasa es que el compañero (abogado de defensa) plantea que el delito en contra de esta víctima está prescrito. Claro, él le cita al tribunal los artículos del código penal que le dan la razón a él, porque lleva más de cinco años cuando se radicó. Pero el artículo del código que no le da la razón era el próximo. Él llegó hasta el 99, el próximo es el 100, es el que te dice que si es funcionario público obrando dentro de sus funciones, no prescribe. Cualquier delito cometido por funcionario público no tiene prescripción. Y esa parte no está citada en su moción”, explicó Pabón.

Los fiscales agregaron que ya recibieron la lista de potenciales jurados para el caso, y confían en que se vea y se resuelva antes que acabe el año, de manera que para enero próximo se pueda ver el otro caso.