Para revisar los procedimientos de admisión establecidos en el ofrecimiento de servicios directos a pacientes LGBTTQIA (lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, queer, intersexual y asexual), el secretario del Departamento de Salud, Rafael Rodríguez, anunció hoy que firmó la orden administrativa 395.

Rodríguez estableció el repudio al discrimen por identidad de género u orientación sexual real o percibida, contra cualquier paciente que solicite servicios de salud y reiteró que la dignidad del ser humano es inviolable, y que todas las personas son iguales ante la ley.

"Es por esto que las Secretarías podrán establecer los mecanismos para la obtención de información de perfiles o datos relevantes a la población recipiente de los servicios y programas con el propósito de que éstos sean sensibles a la realidad y las necesidades LGBTTQIA", agregó en un parte de prensa.

La orden administrativa incluye los hospitales, Centros de Diagnóstico y Tratamiento, laboratorios, proveedores de servicios y cualquier otra facilidad de salud pública o privada administrada por el Departamento de Salud.

Incluye aquellos proveedores e instalaciones gestionadas por entidades de salud privadas, servicios de hospicio, cuidado en el hogar, centro de diálisis que deberán contar con dos horas mínimo en un periodo trienal de educación y adiestramiento sobre sensibilidad y competencia cultural y que capacitará al personal en poseer el conocimiento, las actitudes y conductas apropiadas para servir y apoyar a la población LGBTTQIA.