“Constitucional” la reforma de Retiro
Un proyecto de ley que afina procesos para que el principal sistema de retiro de los empleados públicos cobre deudas a los patronos y logre su revitalización.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 13 años.
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A un pasito del Supremo...
El Tribunal de Primera Instancia determinó ayer que la Ley de la Reforma de Retiro no viola ninguna de las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico, decisión que provocó que la representación legal de cientos de empleados públicos opte por requerirle al Tribunal Supremo que revierta el fallo de inmediato.
Judith Berkan, asesora legal de 68 empleados de la Oficina del Contralor, dijo que el Supremo debe tomar las demandas bajo certificación, lo que implica “brincar” sobre el Tribunal de Apelaciones.
“Hay que ir directamente al Supremo debido a la urgencia de la situación... La ley entra en vigor en dos semanas”, dijo la abogada.
La semana pasada se creó un cisma entre la Legislatura y el Supremo cuando este último se negó a renunciar a la competencia de asumir jurisdicción sobre casos que no hayan agotado los trámites judiciales en otras cortes de menor jerarquía.
El Tribunal de Primera Instancia le concedió ayer a la Legislatura total deferencia a la hora de determinar que era necesario variar las leyes de pensión, a tenor con la crisis económica que impera en los Sistemas de Retiro.
Al consignar que no hay visos de inconstitucionalidad en la Ley 3 de 2013, la jueza Giselle Romero García aludió a una decisión del Tribunal Supremo en un caso similar sobre la Ley 7, que validó el despido de miles de empleados públicos el pasado cuatrienio.
La jueza cita hasta al juez asociado del Supremo Erick Kolthoff diciendo que le corresponde al Estado velar por el bienestar económico colectivo a expensas del bienestar individual; que la Ley 7 había que evaluarla a la luz de un escrutinio racional y de balance de intereses (Caso Domínguez Castro et al v. ELA).
El Tribunal de Primera Instancia sostuvo ayer que la constitucionalidad de una ley que menoscabe sustancialmente una obligación contractual del Estado hay que validarla constitucionalmente si dicha medida responde a un interés público importante. En este caso, menciona que Retiro “se encuentra al borde del abismo” y que el bienestar de todos los puertorriqueños se vería comprometido si se saca más dinero para las pensiones del Fondo General.
El Tribunal de Primera Instancia determinó que la Ley 3 tampoco viola la igual protección de las leyes ni los cambios referentes a los beneficios de las llamadas leyes especiales constituyen un menoscabo sustancial o severo para los jubilados.
“La Ley 7 es diferente. Cuando entras al servicio público, tú sabes que la plaza puede eliminarse. Pero aquí ha habido un sinnúmero de reformas al sistema de retiro y siempre prometieron que las pensiones no se iban a tocar”, dijo Berkan.
Si los empleados hubiesen sabido lo que les iba a pasar, habría otras formas de planificar para el retiro, agregó.
Se retiran a tiempo
Un total de 4,037 empleados públicos han radicado solicitudes para retirarse antes de que entre en vigor la reforma.
En los primeros seis meses del año ya se han retirado 2,093 empleados, 676 más que el año pasado para esta fecha.
Cuando entre vigor la nueva ley, nadie podrá retirar sus aportaciones, lo que ha provocado que 3,199 trabajadores hayan solicitado que les entreguen su dinero.
A 1,188 les entregaron ya sus remesas y se está trabajando con 2,011 casos más, informó la Administración de los Sistemas de Retiro.
Unos 14,000 empleados públicos cumplen con los criterios para jubilarse antes de que entre en vigencia la reforma, por lo tanto, no se dio la estampida de retiro que había anticipado.
La jueza Romero García dejó en suspenso la determinación sobre daños y perjuicios en la demanda presentada por varios policías, “hasta tanto la desestimación de sus restantes reclamaciones advenga final y firme”.

