En los últimos años se ha presentado en los tribunales un número mínimo de solicitudes de menores para contraer matrimonio, según la licenciada Lucchanna Rechany Escudero.

Esta representó hoy a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) en la vista pública que realizó la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes como parte de la discusión de la Resolución de la Cámara 481, de la autoría de la representante Maricarmen Mas Rodríguez.

Además de investigar sobre los matrimonios llevados a cabo en el País con menores de edad, también se evalúan las acciones que realizan los departamentos de Justicia y Familia, la Oficina del Registro Demográfico y cualquier agencia para disuadir, procesar y/o educar a estos menores.

El Código Penal de Puerto Rico -de 2012- tipifica como delito las relaciones sexuales entre menores de 16 años.

Las estadísticas que dan base a la investigación, y que se incluyen en la medida, reflejan que entre el año 2010 y el 2016 se registraron 1,943 enlaces matrimoniales con jovencitas entre las edades de 14 a 17 años.

En su ponencia ante la Comisión, presidida por la representante Lourdes Ramos Rivera, Rechany Escudero recordó que nuestro estado de derecho prohíbe el matrimonio de menores de 16 años y solo con autorización expresa de los padres, tutores o del tribunal se pueden casar.

En cuanto a los procedimientos relacionados con la autorización de matrimonios de menores son los tribunales los que tienen la responsabilidad de atender las solicitudes para autorizar el matrimonio de un menor que no cuente con el permiso paternal o del tutor.

Expresó que los datos recopilados sobre las solicitudes para contraer matrimonio presentados ante los tribunales como casos independientes, se refleja una cantidad mínima de casos por año fiscales.

Informó que del 2010 al 2016 se presentaron en total de diez casos.

“Resulta preciso señalar que muchas de las solicitudes para contraer matrimonio de menores se presentan como parte de procedimientos ya existentes en los tribunales como pueden ser casos de remoción menores por maltrato o negligencia, privación de patria potestad o casos de custodia, entre otros”, explicó al no poder proveer información adicional sobre la cantidad total de solicitudes para contraer matrimonio atendidas por los tribunales durante estos años.

En su turno de preguntas, la representante Mas Rodríguez indagó sobre qué departamento tiene la facultad de determinar la capacidad de los jóvenes menores para que contraigan matrimonio, a lo que la funcionaria dijo que “la mayoría de las veces son los padres que deciden y dan su autorización. Así que es una decisión familiar…”, agregó.

Por su parte, la licenciada Noris Rodríguez, de Justicia, expuso que esa agencia no interviene en el proceso de solicitud matrimonial de un menor de edad.

“Justicia sí favorece la coordinación de servicios y campañas de prevención y educativas enfocadas en los matrimonios a edades tempranas y las implicaciones que esto conlleva”, sostuvo.

Sin embargo, con relación a los menores que están bajo la custodia del Estado, aclaró que “en estos casos mantenemos un rol activo para orientarlos y asegurarnos que se haya reportado por el custodio legal a la división concerniente, cualquier acto que incida sobre el mejor bienestar de estos”.

Mientras, Ramos sostuvo que a través de los departamentos de Educación y Familia “vamos a continuar llevando el mensaje educativo a los jóvenes menores de edad para que cuando tomen la decisión sea una informada, conociendo los pros y los contras que conlleva un matrimonio”.