El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, radicó una medida que faculta a todas las agencias a utilizar medios de correspondencia electrónica (emails) en sustitución o como complemento al correo ordinario, durante cualquier parte de un procedimiento adjudicativo, salvaguardando en todo momento el derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas, reclamos o alegaciones de las partes.

“La utilización de medios electrónicos de comunicación provee inmediatez y costo eficiencia a estos procesos siempre que reducen el tiempo de resolución de las controversias, el costo asociado al franqueo y promueven la efectividad y eficiencia en el trámite. Por otro lado, la situación de emergencia por motivo de la pandemia a causa de la propagación del COVID-19 ha validado la importancia de proveer a las agencias de la capacidad estatutaria para que puedan utilizar medios de correspondencia electrónica, en sustitución o como complemento al correo ordinario, durante cualquier parte del procedimiento adjudicativo, salvaguardando en todo momento el derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas o reclamos de las partes”, comentó el líder legislativo en la exposición de motivos del proyecto.

El Proyecto de la Cámara 2501, sometido en el día de hoy, enmienda las Secciones 3.2, 3.4, 3.9, 3.14, 3.15 y 3.16, añadir un nuevo inciso 3.X de la Ley 38-2017, mejor conocida como la ‘Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico’ con el propósito de permitir la notificación electrónica. Esto aplica a querellas, como las que se radican en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), entre otras dependencias, al igual que a notificaciones sobre procesos y términos, señalamientos para vistas y resoluciones, entre otros.

La Ley 38-2017 establece un procedimiento uniforme de revisión judicial a la acción tomada por una agencia de Gobierno al adoptar un reglamento o al adjudicar un caso.